El SRI recuerda que están en la obligación de presentar el correspondiente Anexo, las personas naturales que durante el Ejercicio Fiscal 2012 hicieron uso de gastos personales deducibles iguales o superiores al 50% de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado, es decir USD 4.860,00 para el año 2012.
Adicionalmente, la deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y, en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, esto es US$12.636,00, ya que para el año 2012 la fracción básica desgravada fue de US$9.720.00.
Sin perjuicio de los límites indicados en el párrafo anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:
Vivienda | 0,325 veces | US$ 3.159,00 (2012) |
Educación | 0,325 veces | US$ 3.159,00 (2012) |
Alimentación | 0,325 veces | US$ 3.159,00 (2012) |
Vestimenta | 0,325 veces | US$ 3.159,00 (2012) |
Salud | 1,3 veces | US$ 12.636,00 (2012) |
Fuente: Servicio de Rentas Internas - website
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