miércoles, 13 de febrero de 2013

EN FEBRERO SE PRESENTA ANEXO DE GASTOS PERSONALES 2012


El SRI recuerda que están en la obligación de presentar el correspondiente Anexo, las personas naturales que durante el Ejercicio Fiscal 2012 hicieron uso de gastos personales deducibles iguales o superiores al 50% de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado, es decir USD 4.860,00 para el año 2012. 
Adicionalmente, la deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y, en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, esto es US$12.636,00, ya que para el año 2012 la fracción básica desgravada fue de US$9.720.00.
Sin perjuicio de los límites indicados en el párrafo anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:                                   
Vivienda0,325 vecesUS$ 3.159,00 (2012)
Educación0,325 vecesUS$ 3.159,00 (2012)
Alimentación0,325 vecesUS$ 3.159,00 (2012)
Vestimenta0,325 vecesUS$ 3.159,00 (2012)
Salud 1,3 vecesUS$ 12.636,00 (2012)

Fuente: Servicio de Rentas Internas - website

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