martes, 17 de julio de 2012

Desempleo en Ecuador sube al 5,2% en segundo trimestre de 2012


EFE | QUITO
La tasa de desempleo urbano de Ecuador subió tres décimas en el segundo trimestre del año, con respecto a los tres meses anteriores, hasta colocarse en el 5,2%, según informó hoy el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Entre las mujeres, el desempleo se sitúa en el 5,8%, mientras que entre los hombres es del 4,8 %, de acuerdo con los datos del INEC.

Pese a la subida, el mercado laboral urbano tuvo un mejor comportamiento en el segundo semestre que en el mismo período del 2011, cuando el desempleo fue del 6,4 %.

Entre abril y junio de este año el porcentaje de personas subempleadas -individuos que trabajan menos de 40 horas semanales y desean trabajar más- cayó nueve décimas con respecto a los tres meses anteriores y se situó en el 43%.

Al mismo tiempo, el índice de desempleo urbano y rural, que solo se divulga dos veces al año, se situó en el 4,1%, frente al 4,2% de diciembre de 2011 y al 5% de junio del año pasado.

Según ese estudio, con un desempleo del 6,3% Guayaquil tiene la mayor tasa de desempleo entre las grandes ciudades de Ecuador, y Cuenca la menor, con 3,4%.

La economía ecuatoriana creció un 7,78% el año pasado, lo que redujo el desempleo urbano del 6,1% en diciembre de 2010 al 5,1% en diciembre de 2011.

El Banco Central prevé una expansión del Producto Interno Bruto (PIB) del 5,3% este año.

Fuente: Diario El Universo.

jueves, 12 de julio de 2012

EN JULIO SE PAGA PRIMERA CUOTA DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA


Son sujetos pasivos de esta obligación las personas naturales, sucesiones indivisas, obligadas o no a llevar contabilidad, empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, así como las demás sociedades, según la definición del Art. 98 de la LRTI, obligados a la liquidación y pago del anticipo de Impuesto a la Renta de conformidad con los literales a) y b) del numeral 2 del Art. 41 de la LRTI.
 
El valor a pagar para las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, (es equivalente al anticipo determinado en su declaración del Impuesto a la Renta - 50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que le hayan sido practicadas en el mismo)
 
El valor a pagar para las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, (es equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaración del Impuesto a la Renta menos las retenciones de Impuesto a la Renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo.)
 
El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales, la primera en julio y la segunda en septiembre, de acuerdo al noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad.
  
Para el cumplimiento de esta obligación, se encuentra disponible en la página web www.sri.gob.ec el Formulario 115 - ANTICIPO IMPUESTO RENTA. Para más información revise aquí la resolución NAC-DGERCGC12-00231.