miércoles, 26 de diciembre de 2012

Registro Decimatercera Remuneración 2012


Para registrar el pago del décimo tercer sueldo, se deberá: comprar el formulario en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Relaciones Laborales (MRL) a nivel nacional, ingresar a la página web www.relacioneslaborales.gob.ec, ingresar al link “Servicios en Línea”, luego dar clic en “Registro de 13°, 14° y Utilidades” y llenar los campos requeridos por el sistema.
Para finalizar el registro y legalizar el Informe Empresarial de la Decimatercera Remuneración se deberá presentar la documentación habilitante respectiva del 07 de enero al 01 de marzo del 2013, tomando en cuenta el noveno dígito del Registro único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo al cronograma que se detalla a continuación:







Los patronos del servicio doméstico no requieren comprar ni entregar el formulario, únicamente con su cédula deben realizar el registro de sus trabajadores  en la página http://salarios.mrl.gob.ec/
Fuente: Sitio Web Ministerio de Relaciones Laborales

miércoles, 19 de diciembre de 2012

NUEVA VERSIÓN DIMM PARA DECLARACIONES POR INTERNET


Con el objetivo de permitir que un mayor número de contribuyentes acceda a las declaraciones por Internet, el SRI pone a disposición de los usuarios la nueva versión del programa DIMM FORMULARIOS MULTIPLATAFORMA. Así la Administración Tributaria entrega a los contribuyentes una herramienta de fácil instalación y manejo para la declaración de impuestos
La característica esencial de éste nuevo programa es que puede ser instalado en cualquiera de los sistemas operativos más utilizados en el Ecuador y el mundo, por lo que el SRI recomienda leer detenidamente cada uno de los manuales disponibles y que se ajusten a sus necesidades.
Los Sistemas Operativos certificados que funcionan con la nueva versión DIMM son:
·         Windows 7 32 bits.
·         Windows 7 64 bits.
·         Windows XP Professional SP3 32 bits
·         Windows Vista
·         Linux - Red Hat 5.0
·         Linux - Ubuntu.
·         MAC
A partir del 1 de febrero del 2013, las nuevas versiones de formularios estarán disponibles únicamente para el DIMM MULTIPLATAFORMA y se dará de baja el DIMM Formularios para Windows actual.
El DIMM MULTIPLATAFORMA es una versión que podría requerir ajustes, por lo que el SRI solicita a los contribuyentes que en caso de tener un inconveniente técnico envíen un correo informando del mismo a la siguiente dirección:  sugformularios@sri.gob.ec  a fin de realizar las mejoras necesarias.
 Para descargar los manuales y programas haga click aquí

Fuente: SRI web site

jueves, 6 de diciembre de 2012

Ministerio autorizará los horarios especiales de trabajo en empresas


QUITO
Para pedir autorización, el patrono debe presentar consentimiento por escrito de cada trabajador que hará el horario especial.
Para pedir autorización, el patrono debe presentar consentimiento por escrito de cada trabajador que hará el horario especial.
A partir de este 4 de diciembre, los empleadores que mantienen horarios especiales de trabajo en sus negocios o industrias y que no han hecho constar esa modalidad en los contrato de trabajo de sus empleados, ni en el reglamento interno de la empresa, ni en el contrato colectivo, tienen que solicitar al Ministerio de Relaciones Laborales una autorización para mantener dichos horarios.

Si bien el artículo 55 del Código del Trabajo ya prevé la posibilidad de que existan horarios especiales con autorización del Ministerio del ramo, el Acuerdo Ministerial 169, publicado este 4 de diciembre en el Registro Oficial, regula la aplicación y procedimientos para autorizarlos.

En el acuerdo ministerial se definen tres modalidades. La primera es trabajar más de cinco días consecutivos y días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos en la jornada ordinaria.

La otra opción es un trabajo de menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a dos días consecutivos (que tiene la jornada ordinaria).

la tercera es un trabajo que implica horarios rotativos, sean diurnos, nocturnos o mixtos.

El analista en temas laborales Francisco López dice que con este acuerdo ministerial se definen mejor los horarios especiales que se utilizan mucho en establecimientos comerciales, donde sus trabajadores laboran en la tarde, en la noche o en fin de semana, pero a veces no se les paga el proporcional adicional por este tipo de horarios que son suplementarios.

Representantes de la Cámara de Industrias y Producción, consultados sobre el tema, indicaron que se pronunciarán sobre este tema y las reformas al Código del Trabajo la próxima semana.

Mientras, fuentes de la Cámara de Comercio de Quito señalaron que se trata de una normativa confusa y que sería preferible que se reforme el Código del Trabajo para flexibilizar la jornada ordinaria de labores que consiste en 8 horas diarias que suman 40 semanales, con 4 horas suplementarias diarias que significan 12 máximo en la semana.

Fuente: Diario El Universo - website

martes, 6 de noviembre de 2012

Compañías deben actualizar sus datos y renovar su clave



La Superintendencia de Compañías empezó desde el 1 de octubre el proceso para la actualización de la información general de las sociedades sujetas a su control y vigilancia, y el registro y obtención de claves de acceso al portal institucional.
El objetivo de esta medida, que se extenderá hasta el 28 de diciembre, es que el usuario ahorre tiempo evitando acudir a la Institución a realizar sus trámites, ya que podrá hacerlos en línea desde su oficina. Es decir, se facilitará a los representantes legales de las sociedades, una clave para ingresar al portal web institucional, y revisar la información de las compañías y sus obligaciones pendientes, así como enviar la información financiera y societaria a través de la red.
Para cumplir con este fin, la Superintendencia de Compañías tiene habilitada en su página web la opción Usuarios en línea mediante la cual los representantes legales o apoderados, según el caso, deben registrar los datos generales de la compañía, y generar el Formulario de Actualización de Datos, y la Solicitud  de Acceso y Declaración de Responsabilidad.
Con estos documentos y los de soporte, detallados en el reverso del Formulario de Actualización de Datos, el representante legal acudirá a cualquiera de las oficinas de la Superintendencia de Compañías a nivel nacional, para presentarlos conforme al cronograma establecido.
En caso de no presentar el formulario y solicitud en la fecha establecida, el usuario deberá entrar nuevamente a la web institucional para repetir el proceso y obtener una nueva fecha de presentación de los documentos.
Recuerde que el envío y la presentación de los estados financieros están sujetas a que primero se haga este proceso de actualización y se obtenga una nueva clave, mientras tanto se mantendrá deshabilitada la opción de ESTADOS FINANCIEROS en el sistema.

NUESTRO CRONOGRAMA DE ATENCIÓN  A LA CIUDADANÍA


PARÁMETRO DE CUMPLIMIENTO
FECHA DE PRESENTACIÓN
Compañías que se encuentren incumplidas en cuanto a la obligación contenida en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías (presentación de estados financieros y sus anexos); así como aquellas compañías que habiendo cumplido esta obligación deseen realizar el proceso anticipadamente.
Desde 1 de octubre
Al 1 de noviembre del 2012
NOVENO DÍGITO DEL RUC
FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN FÍSICA
1
16 de noviembre del 2012
2
21 de noviembre del 2012
3
26 de noviembre del 2012
4
29 de noviembre del 2012
5
4 de diciembre del 2012
6
10 de diciembre del 2012
7
13 de diciembre del 2012
8
18 de diciembre del 2012
9
21 de diciembre del 2012
0
28 de diciembre del 2012


Fuente : Superintendencia de Compañías del Ecuador - web site

martes, 23 de octubre de 2012

FORMULARIO DE GASTOS PERSONALES SE DEBE PRESENTAR EN OCTUBRE


El SRI recuerda que en octubre deben presentar nuevamente el formulario de Gastos Personales los contribuyentes bajo relación de dependencia que tengan ingresos superiores a la base imponible establecida para el presente año, que es de USD $9.720, o que perciban ingresos mensuales desde USD $810 en adelante.
Con este formulario el empleador deberá re-liquidar el Impuesto a la Renta proyectado en el mes de enero y, de ser el caso, procederá a realizar las retenciones correspondientes hasta el final del año.
Es importante mencionar que la deducción de gastos personales puede ser hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados, sin que esta deducción supere el límite establecido para el presente año que es USD $12.636.
Para el presente año, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder los USD $3.159, excepto en gastos de salud, que pueden ser de hasta USD  $12.636.
El formulario para la deducción de Gastos Personales “GP” se encuentra disponible en la página web del SRI www.sri.gob.ec y deberá ser presentado por los contribuyentes bajo relación de dependencia a su respectivo empleador, el mismo que tiene la obligación de verificar que la información presentada por sus empleados esté de acuerdo a lo señalado en la normativa tributaria legal y reglamentaria vigente.
Cabe mencionar que el formulario de Gastos Personales se lo presenta dos veces al año como mínimo. La primera proyección debió haber sido entregada en enero y la segunda en el mes de octubre, realizando el ajuste respectivo de acuerdo a los comprobantes de venta de respaldo con los que ya cuenta el contribuyente y con la proyección de los meses restantes (noviembre y diciembre). Con la segunda presentación se pretende que los datos consignados en el formulario de deducción de gastos personales, sean más reales. Para descargar el formulario GP haga clic aquí

Fuente: Sri website

miércoles, 10 de octubre de 2012

Ajustes de tarifas por servicios bancarios

Resolución de Junta Bancaria para el último trimestre del 2012

La Junta Bancaria estableció nuevas tarifas máximas para los servicios que prestan las entidades financieras. Estos costos  estarán vigentes desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2012, según la resolución que fue publicada el pasado lunes en el Registro Oficial.

Servicios por cuentas corrientes:
Costo por cheque $ 0,30
Cheque devuelto nacional $ 2,79
Cheque devuelto del exterior $ 3,24
Cheque certificado $ 2
Cheque de gerencia $ 2,50
Revocatoria de cheques $ 3

Servicios de retiros:
Retiro de cajero automático de clientes de la propia entidad en otro cajero  $ 0,50
Retiro de cajero automático de clientes de otra entidad en cajero de la entidad  $ 0,50
Retiro de efectivo en corresponsales no bancarios de la propia entidad $ 0,35

Servicio de consultas

Impresión consulta por cajero automático $ 0,35

Servicio de referencias
Referencias bancarias $ 2,65
Corte impreso de movimientos de cuenta $ 1,83

Servicios de copias
Tarjeta de crédito y tarjeta de pago, copia de voucher / vale local $ 2
Tarjeta de crédito y tarjeta de pago, copia de voucher / vale en el exterior $ 10
Tarjeta de crédito copia de estado de cuenta $ 0,50

Servicios de transferencias

Transferencias en el exterior en oficina $ 55,49
Transferencias recibidas del exterior $ 10

Servicios de reposición

Reposición de libreta/ estado de cuenta por pérdida, robo o deterioro $ 1
Reposición de tarjeta de crédito o débito por pérdida, robo o deterioro $ 4,94

Servicio de emisión

Emisión de tarjeta de débito con banda lectora o chip $ 5,15

Servicio de renovación
Renovación anual con tarjeta de débito con banda lectora o chip $ 1,85

La Junta Bancaria reiteró además que son gratuitas:
La apertura y depósito de cuentas, la administración, manejo y consulta de cuentas, retiros de dinero y transferencias dentro de la misma entidad financiera, cancelación o activación de cuentas, reactivación de las mismas, pagos a tarjetas de crédito y la emisión y entrega de estados de cuentas.

Fuente. Diario El Universo

martes, 4 de septiembre de 2012

Servicios para reparar casas serán deducibles

Tratamientos para bajar de peso, suplementos nutricionales, leche en fórmula, derechos de grado, servicios de refacción, reparación o mantenimiento de vivienda. Esos ítems son parte de los gastos que podrán ser deducibles a partir de este año para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta (IR).

Los ‘nuevos’ deducibles se han comenzado a explicar en las capacitaciones que da el Servicio de Rentas Internas (SRI) a los contribuyentes y algunos se desprenden de una circular que, a manera ilustrativa, emitió la entidad en mayo. 

En ese documento se incorporaron como deducibles para el rubro de vivienda los servicios básicos (agua, gas, teléfono convencional) y gastos de servicios ligados a mantenimiento o reparación de una casa, que no estaban el año pasado.

Juan Miguel Avilés, director de la regional Litoral Sur del SRI, explicó que las personas deberán tomar en cuenta solo los gastos directamente imputables al rubro. Así, por ejemplo, si alguien hace arreglos funcionales en su vivienda, podrá deducir servicios por reparaciones y mantenimiento, pero no gastos de pinturas, tuberías o accesorios con fines decorativos o estéticos.

Ello implica que si alguien contrata una diseñadora para remodelar y equipar su casa, el SRI no aceptará esos gastos. 





Avilés indicó que el salario de una doméstica o trabajador remunerado del hogar tampoco podrá deducirse en vivienda o alimentación.

Carlos Mackliff, de Probitas Consultores, consideró que este aspecto se pudo incluir como una opción para deducir en vivienda debido a que ahora se obliga a la afiliación de las personas de servicio doméstico. 

Además, en los otros rubros se incluyen este año los productos naturales, transporte escolar, equipos de computación, intereses de créditos educativos y los accesorios para la salud.

El fisco asumirá como gastos de accesorios de salud la compra de muletas, sillas de ruedas, tratamientos dentales, tratamientos para bajar de peso y otros. 

Mientras que en alimentación se añade la adquisición de productos naturales y artificiales. Allí se considerará el agua, las bebidas no alcohólicas, suplementos nutricionales y la leche en fórmula. A nivel de educación también aceptará gastos de internet.

En octubre, las personas con relación de dependencia pueden hacer una revisión de las proyecciones que efectuaron a inicios de año y considerar algunos de los nuevos gastos.

En alimentación, vivienda, educación y vestimenta se puede hacer una deducción de hasta $ 3.159 en cada uno. Solo en salud se puede utilizar todo el monto límite de $ 12.636.

Fuente: Diario El Universo

martes, 21 de agosto de 2012

REIMPRESIÓN DE RUC



El Servicio de Rentas Internas, en su permanente búsqueda del mejoramiento integral de sus métodos, procedimientos y herramientas en la gestión de la Administración, ha enfocado sus esfuerzos en optimizar la interacción con los contribuyentes a través de servicios más eficientes que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En ese sentido, se encuentra a disposición de la ciudadanía en general la “Reimpresión de RUC por Internet”, que permitirá optimizar la atención y asistencia a los contribuyentes, potencializando los recursos tecnológicos de la Administración Tributaria para brindar mayores facilidades a los contribuyentes, a través de la realización en línea de solicitudes para la obtención de los certificados, lo que eliminará la necesidad de acudir a las oficinas del SRI y representará ahorro de tiempo para los usuarios.
En el siguiente archivo encuentre los pasos para obtener los certificados antes mencionados: Manual de Uso

martes, 17 de julio de 2012

Desempleo en Ecuador sube al 5,2% en segundo trimestre de 2012


EFE | QUITO
La tasa de desempleo urbano de Ecuador subió tres décimas en el segundo trimestre del año, con respecto a los tres meses anteriores, hasta colocarse en el 5,2%, según informó hoy el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Entre las mujeres, el desempleo se sitúa en el 5,8%, mientras que entre los hombres es del 4,8 %, de acuerdo con los datos del INEC.

Pese a la subida, el mercado laboral urbano tuvo un mejor comportamiento en el segundo semestre que en el mismo período del 2011, cuando el desempleo fue del 6,4 %.

Entre abril y junio de este año el porcentaje de personas subempleadas -individuos que trabajan menos de 40 horas semanales y desean trabajar más- cayó nueve décimas con respecto a los tres meses anteriores y se situó en el 43%.

Al mismo tiempo, el índice de desempleo urbano y rural, que solo se divulga dos veces al año, se situó en el 4,1%, frente al 4,2% de diciembre de 2011 y al 5% de junio del año pasado.

Según ese estudio, con un desempleo del 6,3% Guayaquil tiene la mayor tasa de desempleo entre las grandes ciudades de Ecuador, y Cuenca la menor, con 3,4%.

La economía ecuatoriana creció un 7,78% el año pasado, lo que redujo el desempleo urbano del 6,1% en diciembre de 2010 al 5,1% en diciembre de 2011.

El Banco Central prevé una expansión del Producto Interno Bruto (PIB) del 5,3% este año.

Fuente: Diario El Universo.

jueves, 12 de julio de 2012

EN JULIO SE PAGA PRIMERA CUOTA DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA


Son sujetos pasivos de esta obligación las personas naturales, sucesiones indivisas, obligadas o no a llevar contabilidad, empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, así como las demás sociedades, según la definición del Art. 98 de la LRTI, obligados a la liquidación y pago del anticipo de Impuesto a la Renta de conformidad con los literales a) y b) del numeral 2 del Art. 41 de la LRTI.
 
El valor a pagar para las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, (es equivalente al anticipo determinado en su declaración del Impuesto a la Renta - 50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que le hayan sido practicadas en el mismo)
 
El valor a pagar para las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, (es equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaración del Impuesto a la Renta menos las retenciones de Impuesto a la Renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo.)
 
El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales, la primera en julio y la segunda en septiembre, de acuerdo al noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad.
  
Para el cumplimiento de esta obligación, se encuentra disponible en la página web www.sri.gob.ec el Formulario 115 - ANTICIPO IMPUESTO RENTA. Para más información revise aquí la resolución NAC-DGERCGC12-00231.

martes, 10 de abril de 2012

EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS A LAS SOCIEDADES


La Cultura Tributaria sigue creciendo. Lo decimos con orgullo y complacencia. Esto porque, en el mes de marzo, cada vez más ciudadanos cumplieron con su declaración y pago del Impuesto a la Renta dentro de los plazos señalados, es decir, a tiempo. Y hoy, que inicia el mes de abril, la posta la van tomar las sociedades y empresas.

Estamos seguros que esto así será, y que la declaración de las sociedades será oportuna y que la contribución monetaria será según lo que realmente le corresponda. Por eso, de la forma más respetuosa y encarecida, pido a las empresas a que, en la contabilidad que realicen, en la que establezcan el monto que su empresa pagará como Impuesto a la Renta, haya total transparencia. Que los costos y gastos que allí se fijen sean únicamente los relacionados con el ejercicio de su negocio. Solo así, con las cuentas claras, el impuesto que se tribute será el justo. Asegúrese que sus contadores estén en esa misma línea.

Sigamos pagando con alegría nuestro Impuesto a la Renta. Recuerden que esta contribución es la que está permitiendo que cada vez más niños asistan a escuelas con una infraestructura digna, con uniformes y libros gratuitos; que cada vez más personas se atiendan en hospitales públicos modernos y decentes; que los ecuatorianos estemos más cerca y mejor comunicados, pues las carreteras ahora son de primer orden. Es su contribución la que está permitiendo que el Ecuador ya alcance esa justicia social tan anhelada.

Recuerde que el Impuesto a la Renta tiene la característica de ser el más justo, ya que quienes tienen más tributan más. Evítese problemas y multas. No está por demás recordarle que el Servicio de Rentas Internas tiene la capacidad legal y ética, así como todas las herramientas técnicas e informáticas para revisar que sus cifras sean correctas. Este es el calendario de pago*, según el noveno dígito de su RUC:

 Imagen
*Si la fecha cae en fin de semana o feriado, se corre hasta el siguiente día laborable.
Sé que su declaración y pago corresponderá a lo que tiene que tributar. Por eso, desde ya, le agradezco por su contribución solidaria. Sus impuestos tendrán un buen fin, el apoyar a los que menos tienen, así como consolidar un Ecuador que siga caminando por la senda del desarrollo, para alcanzar el buen vivir. Gracias por hacerle bien al país.
Atentamente,
CARLOS MARX CARRASCO V.
Director General del SRI.

Fuente: Servicio de Rentas Internas - website

EN ENERO 2013 SE ELIMINIRÁN TODOS LOS FORMULARIOS FÍSICOS


A partir de enero de 2013, se eliminarán los formularios físicos para las declaraciones de impuestos de los sujetos pasivos; por lo tanto, éstas deberán realizarse exclusivamente vía Internet, sin importar el monto de sus obligaciones y aún cuando no tengan impuestos u otros conceptos a pagar.
 
La disposición de declarar vía Internet se desarrollará de manera gradual, tomando en cuenta el noveno dígito de su identificación, a partir del siguiente calendario:

 Imagen
Por lo tanto, únicamente los contribuyentes que tengan los dígitos señalados deben incorporarse al proceso en la fecha marcada; consecuentemente se pide a la ciudadanía que se acerquen a cualquier agencia del SRI a solicitar sus claves de seguridad (exigencia indispensable para realizar las declaraciones en línea), de manera paulatina (en abril y mayo las personas con noveno dígito: 1 y 2). Así, se evitará la formación de aglomeraciones, largas filas, tiempos de espera, e inconvenientes en general.
 
Una vez se obtenga la clave de seguridad personal, se podrá realizar las declaraciones desde cualquier computador con acceso a Internet. Es necesario instalar el programa DIMM Formularios, el cual se lo puede descargar desde la página web (http://www.sri.gob.ec/), opción Descarga DIMM Formularios.
 
Cabe aclarar, nuevamente, que los formularios físicos no desaparecerán en mayo como se ha comentado, sino que, como se dijo anteriormente, el proceso de eliminación de formularios se dará de forma gradual, comenzando desde mayo hasta diciembre de 2012.
 
Para mayor información, comunicarse al Centro de Atención Telefónica 1 700 SRI SRI (774 774).

Fuente: Servicio de Rentas Internas - website

miércoles, 28 de marzo de 2012

El salario digno ya se puede pagar sin formulario en web

La compensación del salario digno se puede pagar antes de subir la información a la página web del Ministerio de Relaciones Laborales y sin entorpecer el cálculo de las utilidades de los trabajadores.




Así lo explicó ayer José Francisco Vacas, viceministro de esa cartera, en la conferencia ‘Salario Digno: Análisis Técnico para su aplicación’, organizada por la Cámara Ecuatoriano Americana de Comercio. 

Vacas indicó que el salario digno de los empleados puede ser calculado de forma masiva a través del espacio ‘Calculadora Salario Digno’ en la página web del Ministerio y así pagar esa obligación, cuyo plazo máximo es hasta el 31 de marzo. 

Sin embargo, la información que se daba en la Inspectoría de Trabajo a los delegados de empresas que iban a preguntar qué hacían ante la falta del sistema, apuntaba a que no podían pagar mientras el software no hiciera el cálculo, pero que este no se encontraba listo para ingresar los datos. Además, que el sistema es el mismo para registrar las utilidades. 

El viceministro indicó que la entrega de la compensación debe hacerse hasta finales de este mes, pero que la presentación de los papeles al Ministerio (para lo que se necesita el software) se puede hacer hasta mayo. 

Remarcó que la compensación se debe pagar de las utilidades netas, cuando ya se descontó la participación de los trabajadores, los pagos tributarios y la reserva legal. 

Esta información aclaró dudas de representantes de empresas como Roberto Miranda, quien indicó que no tenía claro el proceso y no había realizado los cálculos. 

En la reunión el viceministro dijo que por ser el primer año para estos pagos se ha instalado un call center, cuyo número no precisó, pero que serviría para atender las preguntas de los empresarios e incluso se contará con asistencia personalizada. Con este método, añadió, también se analizará alargar los plazos de pago para las compañías que no alcanzaron a pagar.


350,70
Dólares es el cálculo mensual del salario digno del 2011. 

FUENTE: Diario El Universo

martes, 27 de marzo de 2012

Usuarios pueden consultar desde hoy si constan como deudores tributarios

El Servicio de Rentas Internas (SRI) anunció este martes que desde hoy está expuesto al usuario el sitio de consultas de contribuyentes con obligaciones firmes.

Los usuarios (personas o sociedades) podránaveriguar en la página web si son deudores tributarios del SRI.

La entidad publica por ahora los nombres y el concepto de la deuda, pero en 60 días, a partir del próximo 25 de mayo, se incluirá "los valores pendientes, así como el monto de las obligaciones que se encuentran con Reclamo Administrativo o Juicio en los Tribunales", indica la página web del SRI.

Carlos Marx Carrasco, director del SRI, señaló esta mañana que empezarán a visitar a 600 contribuyentes de Guayaquil y Machala, que tienen  montos pendientes. Agregó que en ambas ciudades sobrepasa los 5 millones de dólares.

Fuente : Diario El Universo













CONSULTA PÚBLICA DE CONTRIBUYENTES CON DEUDAS FIRMES

Amparado en el Art. 99 del Código Tributario, el SRI pone a disposición del público una opción consulta de contribuyentes con deudas pendientes de pago.
A partir del 25 de mayo esta opción incluirá los valores pendientes, así como el monto de las obligaciones que se encuentran con Reclamo Administrativo o Juicio en los Tribunales.
Art. 99.- Carácter de la información tributaria.- Las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serán utilizadas para los fines propios de la administración tributaria.
La Administración Tributaria, deberá difundir anualmente los nombres de los sujetos pasivos y los valores que hayan pagado o no por sus obligaciones tributarias.
PÓNGASE AL DÍA EN SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 
Consulte si mantiene Obligaciones firmes pendientes de pago ingresando a SERVICIOS EN LÍNEAhaga clic aquí.
Para mayor información llame al 1700 774 774 o acérquese a las Oficinas de Cobranzas.





Fuente : Servicio de Rentas Internas


lunes, 26 de marzo de 2012

Contribuyentes deben acoger en mayo declaración por web


Aprender a declarar por internet es un asunto que Lourdes Constante tenía pendiente. Ella labora en una empresa de Guayaquil y generalmente para declarar usa los formularios de papel y requiere de asesoría para hacerlo.

Como escuchó de las capacitaciones que da el Servicio de Rentas Internas (SRI) para declarar por internet, ella decidió asistir la semana pasada a una para conocer el proceso y “poder declarar sola”.

Y aunque cogió nota de los pasos y realizó una simulación en una de las computadoras que se asigna a cada persona, Constante comprobó que el asunto no es fácil, que se necesita de práctica. En su caso, dijo, que requeriría de otros cursos para estar completamente lista.

Por estos días, decenas de contribuyentes intentan acceder a las capacitaciones del SRI para aprender a enviar sus declaraciones por internet, un proceso que se exigirá a partir de mayo para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

Este mecanismo, sin embargo, demanda que el contribuyente tenga, al menos, conocimientos básicos de computación y la forma en la que debe llenar el formulario digital para evitar cometer errores al enviar su declaración por la web.

Según datos de la regional litoral del SRI, cerca del 80% de los contribuyentes ya está usando la internet como medio para el envío de sus declaraciones de impuesto a la renta, mientras que el 20% restante lo sigue efectuando físicamente.

Pero cuando se desagrega esa estadística, según el tipo de contribuyente, la incidencia no es alta en el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Se estima que en este grupo solo el 19,20% cuenta con claves activas para hacer sus declaraciones vía internet.  

Para entrar a declarar por este canal, una persona debe cumplir unos 10 pasos (ver gráfico) desde que solicita la clave. Luego debe descargar el programa DIMM para llenar los formularios o pedir que se lo graben en un pendrive. 

Tras esa fase debe cumplir otros pasos para llenar la declaración y subirla en la página web del SRI.

William Moreno, dueño de un negocio que se animó a tomar un curso que dura dos horas en el SRI de Guayaquil para declarar por internet, afirmó que iba intentar hacerlo por sus medios, “aunque al principio puede haber fallas, pero ya es un paso”.

Un instructor del SRI recomienda a los contribuyentes que antes de inscribirse a la capacitación para declarar por internet tomen cursos relacionados a IVA o Impuesto a Renta (IR) para que puedan tener una base y así llenar bien los datos en los formularios.

Este último aspecto, que es uno de los más relevantes, es el que más preocupa a los contribuyentes. “Para mí, el proceso para bajar el software del formulario es sencillo, pero lo que se me complica es hacer bien los cálculos para las deducciones y ubicar los casilleros”, manifestó un contribuyente que asistió a una capacitación.

Tito Chávez, quien da asesorías tributarias, indicó que en su labor se topa con casos de contribuyentes que pese a tener el software para declarar por internet, se dan por vencidos porque no tienen un conocimiento previo sobre cómo ubicar cada rubro en los casilleros.

Instrucción

Internet:

El SRI da capacitaciones para aprender a declarar por internet. Hoy, en Guayaquil, se dictará una a las 14:00. Mañana y el miércoles a las 08:30. El jueves a las 14:00 y el viernes a las 08:30.

Sede:

Los cursos se dictan en el segundo piso de la sede del SRI, en la avenida Orellana. Se puede llamar al 1700-774-774.

Envío: Los lunes y jueves de 08:30 a 13:30 y el resto de días, de 11:00 a 16:00 se da asesoría para el envío de declaraciones.
Fuente: Diario El Universo

viernes, 23 de marzo de 2012

Retraso en cálculo de salario digno traba pago de utilidades

A ocho días de que se cumpla el plazo para el pago de la compensación del salario digno, el Ministerio de Relaciones Laborales aún no habilita la página web para que las empresas ingresen su nómina de trabajadores. Este retraso también afecta el pago de utilidades, pues sin el estimado de cuánto se cancela por el salario digno no se puede realizar el reparto.

Esta es la primera vez que las empresas tienen que pagar la compensación a los empleados cuyos salarios (contabilizando los ingresos proporcionales de los décimos, bonos, fondos de reserva, entre otros) no llegan al estimado por el Código de la Producción, emitido a finales del 2010. Para el 2011, se ubicó en $ 350,70 (resultado de la división entre la canasta básica familiar y 1,6, el número de perceptores del hogar).

El Código indica que si los salarios de los trabajadores no llegaron a ese margen, las empresas tienen que compensar con la diferencia y restar esa cantidad de las utilidades. Es así que mientras la plataforma para hacer la valoración del salario digno no esté lista, las empresas no pueden ingresar sus formularios de utilidades.

Actualmente al intentar subir a la web las cifras para obtener las utilidades, el resultado es la misma plantilla del año anterior. No cuenta con el literal para ingresar la información sobre el salario digno.



Las demoras en la implementación del sistema entorpecen el proceso de pago de utilidades, cuyo límite es el 15 de abril, mientras el de salario digno es hasta el 31 de marzo.

Ese margen se establece en el artículo 4 del Acuerdo Ministerial 005 emitido el 13 de enero. “La liquidación económica (del salario digno) del 2011 (...) se pagará a los trabajadores hasta el 31 de marzo del 2012 por una sola vez”, anota.

Incluso el acuerdo establece una multa de incumplimiento del 25% de la compensación económica por cancelarse.

En la Inspectoría del Trabajo ubicada en Guayaquil, según funcionarios que pidieron la reserva de su nombre, al menos 100 personas asisten diariamente a preguntar cómo funcionará el nuevo sistema.

La respuesta se repite en cada ocasión. El sistema aún no permite ingresar utilidades porque no está lista la plataforma.

Elina Pérez, quien trabaja en un estudio jurídico, preguntó si ya podía subir las utilidades. Le dijeron que “todavía no está listo el sistema” y que “ revise el calendario en la web”.

Allí solo se indica el cronograma para la legalización de la participación de las utilidades y el salario digno que va entre el 21 de mayo y 16 de julio, dependiendo el último número del RUC de la empresa.

Jorge Chonpole, empleado de una empresa de consultoría, mencionó que ya conocía que no podía ingresar la documentación de utilidades, pero prefirió comprar los formularios para no tener que regresar luego por ese papel.

Jorge Izurieta Vázconez, especialista en temas laborales, menciona que la compensación del salario digno solo beneficiará a las personas que hayan ganado el sueldo básico del 2011 ($ 264), sin mayores compensaciones extras y sin pago de utilidades, pues tendrían que recibir una compensación mensual de $ 20.

El Ministerio de Relaciones Laborales no dio respuesta sobre el problema con la plataforma, a pesar de que solicitó información desde el miércoles pasado. El departamento de comunicación indicó que por encontrarse “con el tema de las marchas, las autoridades no pudieron validar la información para ser enviada”.


350,70
Es el salario digno que calculó el Gobierno para el 2011.

Fuente: Diario El Universo

martes, 20 de marzo de 2012

RECUERDE ENTREGAR EL FORMULARIO 107 A SUS EMPLEADOS


El Servicio de Rentas Internas recuerda a los agentes de retención la obligación de entregar el formulario 107 a sus empleados bajo relación de dependencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno indica lo siguiente:
Art. 96.- Obligación de expedir comprobantes de retención a los trabajadores que laboran en relación de dependencia.- Los agentes de retención entregarán a sus trabajadores un comprobante en el que se haga constar los ingresos totales percibidos por el trabajador, así como el valor del Impuesto a la Renta retenido. Este comprobante será entregado inclusive en el caso de los trabajadores que hayan percibido ingresos inferiores al valor de la fracción básica gravada con tarifa cero, según la tabla prevista en el Artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Esta obligación se cumplirá durante el mes de enero del año siguiente al que correspondan los ingresos y las retenciones.
Cuando el trabajador deje de prestar servicios en relación de dependencia en una fecha anterior al cierre del ejercicio económico, el agente de retención entregará el respectivo comprobante dentro de los treinta días siguientes a la terminación de la relación laboral. En el caso que el trabajador reinicie su actividad con otro empleador, aquel entregará el comprobante de retención a su nuevo empleador para que efectúe el cálculo de las retenciones a realizarse en lo que resta del año.
El empleador entregará al Servicio de Rentas Internas en dispositivos magnéticos u otros medios y en la forma y fechas que dicha entidad determine, toda la información contenida en los comprobantes de retención antes aludidos.
Los comprobantes de retención entregados por el empleador de acuerdo con las normas de este artículo, se constituirán en la declaración del trabajador que perciba ingresos provenientes únicamente de su trabajo en relación de dependencia con un solo empleador, para el caso de empleados que no utilicen gastos personales.
Si el trabajador obtiene rentas en relación de dependencia con dos o más empleadores o recibe además de su remuneración ingresos de otras fuentes como: rendimientos financieros, arrendamientos, ingresos por el libre ejercicio profesional, u otros ingresos gravados deberá presentar obligatoriamente su declaración de impuesto a la renta.
Si necesita mayor información al respecto comuníquese al 1700 SRI SRI (774 774) o acérquese a la oficina más cercana.

Fuente: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS - WEB

PAGA TU IMPUESTO A LA RENTA


Invitamos a todos los contribuyentes, tanto personas naturales, como sociedades, a declarar y pagar oportunamente este tributo, de acuerdo a las fechas máximas, según el noveno dígito de su RUC. 
 
 Calendario de fechas máximas de pago  
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Nota: Si su fecha de vencimiento cae en fin de semana o feriado, se traslada  al primer día hábil siguiente.
 
Recordamos que, para esta declaración y pago, la Fracción Básica exenta del año 2011 para personas naturales es de USD $ 9.210 (nueve mil doscientos diez dólares de los Estados Unidos de América), es decir, todas las personas naturales que superen ese monto de ingresos, durante todo el año 2011, deberán declarar de acuerdo a la siguiente tabla:
 
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Finalmente, se informa que, para esta declaración, el monto máximo que la Administración aceptará por Gastos Personales es el 50% de sus ingresos hasta por un máximo de USD $ 11.973 (once mil novecientos setenta y tres dólares de los estados Unidos de América), considerando los montos máximos señalados en el siguiente cuadro. Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta deberán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, con el correspondiente número de cédula de identidad. 
 
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Para mayor información visite este link
Instructivo - Declaración Impuesto a la Renta
Encuentre aquí su Guía práctica para la declaración de Impuesto a la Renta 

Fuente: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS -WEB