lunes, 17 de junio de 2013

DOCUMENTOS EMITIDOS POR INTERNET


 El Servicio de Rentas Internas con el objetivo de optimizar la atención y asistencia a los contribuyentes, pone a disposición de la ciudadanía, documentos automáticos emitidos por Internet, disponibles las 24 horas del día y los 365 días del año, en la sección Servicios en Línea de la página web institucional www.sri.gob.ec.
Los documentos automáticos que podrá obtener son:
  • Preinscripción del RUC
  • Certificado de no Inscripción en el RUC
  • Reimpresión del RUC
  • Suspensión del Registro Único de Contribuyentes para personas naturales.
Para los dos últimos certificados, es importante que el contribuyente tenga su clave, la misma que la podrá obtener en todas las agencias del SRI a nivel nacional.
Los Certificados Automáticos emitidos por Internet cuentan con un código de validación, que permite verificar la autenticidad de los mismos, por lo tanto, estos son documentos válidos en caso de ser requeridos por cualquier otra institución pública o privada.
Desde que el Servicio de Rentas Internas inicio con la emisión de documentos automáticos emitidos por internet hasta mayo de 2013, se han generado aproximadamente 22.500 Certificados de No Inscripción en el RUC, 206.000 Reimpresiones del RUC, 16.500 Suspensiones del RUC y 460 Pre-inscripciones del RUC.

Fuente: SRI - website

viernes, 7 de junio de 2013

PAGO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA EN FORMULARIO 115

El Servicio de Rentas Internas recuerda a la ciudadanía que, según Resolución NAC-DGERCGC12-00231desde mayo de 2013 se deberá utilizar únicamente el Formulario 115 para el pago del Anticipo de Impuesto a la Renta.
Los Anticipos de Impuesto a la Renta 2013 deben ser pagados en julio y septiembre del presente año, según el noveno dígito de RUC.

Fuente: Servicio de Rentas Internas - website

TERCERA CUOTA DE IMPUESTO A LA RENTA 2012




Durante el año 2012 se dio una carga innecesaria de obligaciones generadas por la omisión de información en ciertos casilleros del formulario de Impuesto a la Renta por parte de los contribuyentes. Por ello, el Servicio de Rentas Internas, con el afán de que no sea perjudicado el Estado Tributario de los contribuyentes y considerando las implicaciones que esto acarrea, realiza campañas de comunicación para que procedan a realizar las rectificaciones necesarias mediante declaraciones sustitutivas, de acuerdo a la normativa tributaria.
El procedimiento para corregir la tercera cuota del anticipo del Impuesto a la Renta del año 2012 de sociedades y obligados a llevar contabilidad es el siguiente: deben realizar una declaración sustitutiva de Impuesto a la Renta 2012, corregir el casillero 841 de la declaración de Renta 2012, colocando el valor del anticipo calculado (trasladar el valor del casillero 879 de la declaración IR 2011). Corregir el casillero 845 de la declaración de Renta 2012, colocando el valor que falta por pagar del anticipo (trasladar el valor del casillero 873 de la declaración de Renta 2011).

Fuente: Servicio de Rentas Internas - website

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL ANEXO ATS



El SRI comunica a todos los contribuyentes sujetos pasivos que presentan el Anexo Transaccional (ATS), que debido a modificaciones en la estructura  y con el fin de brindar un mayor asesoramiento, se amplían los plazos de presentación de acuerdo al siguiente cronograma:

PERÍODO FISCALMES A PRESENTAR
Enero y febrero 2013Julio 2013
Marzo y abril 2013Agosto 2013
Mayo y junio 2013Septiembre 2013
Julio y agosto 2013Octubre 2013
Septiembre 2013Noviembre 2013
Octubre 2013Diciembre 2013
Noviembre 2013Enero 2014
Diciembre 2013
Febrero 2014


Fuente: Servicio de Rentas Internas -  website

viernes, 22 de febrero de 2013

CONTRIBUYENTES PUEDEN EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS


El SRI informa a la ciudadanía que desde el presente año pueden adherirse al nuevo esquema para la emisión de los siguientes comprobantes electrónicos: Facturas, Comprobantes de Retención, Notas de Crédito y de Débito y Guías de Remisión.
Desde el mes de febrero de 2012 el SRI implementó este esquema, con el que busca reducir costos directos e indirectos del cumplimiento voluntario de los contribuyentes y favorecer la disminución de la contaminación ambiental.
Algunos de los beneficios que ofrece la facturación electrónica son: 
  •  Los comprobantes electrónicos tienen exactamente la misma validez que aquellos de papel.
  • Mayor seguridad en el resguardo de los comprobantes y disminución de espacios físicos para su almacenamiento.
  • Seguridad y oportunidad en el envío y recepción de la información.
  • Contribución con el medio ambiente, con una reducción sustancial de papelería física.
  • La aprobación para emitir comprobantes electrónicos tiene vigencia indefinida.
El SRI pone a disposición de los pequeños y medianos contribuyentes una herramienta gratuita que cumple las funciones para generar, emitir, firmar electrónicamente, enviar sus comprobantes para la autorización por parte de  la Administración Tributaria y visualizar la información, para descargarla haga click aquí.
Quienes deseen adherirse a este nuevo sistema deberán presentar su solicitud a través de la página web del SRI, en la aplicación “Comprobantes Electrónicos” / Servicios en Línea. Para mayor información haga click aquí, acérquese a las ventanillas del SRI a nivel nacional o llame al Call Center 1700 774 774. Vea la presentación sobre este tema aquí .

Fuente: Servicio de Rentas Internas - web site

miércoles, 13 de febrero de 2013

MÁS PLAZO PARA PRESENTAR ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO




Los contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001, publicada en el Registro Oficial No. 618 del 13 de enero del 2012, están obligados a presentar el Anexo Transaccional Simplificado (ATS) tendrán los siguientes plazos para la entrega de la información correspondiente al ejercicio fiscal 2013:
 
PERÍODOSMES A PRESENTAR
ENERO, FEBRERO 2013MAYO 2013
MARZO Y ABRIL 2013JUNIO 2013
MAYO 2013JULIO 2013
JUNIO 2013AGOSTO 2013
JULIO 2013SEPTIEMBRE 2013
AGOSTO 2013OCTUBRE 2013
SEPTIEMBRE 2013NOVIEMBRE 2013
OCTUBRE 2013DICIEMBRE 2013
NOVIEMBRE 2013ENERO 2014
DICIEMBRE 2013FEBRERO 2014
 
La ampliación del plazo se debe a modificaciones en la estructura del anexo, las mismas que se originan por los cambios de los formularios vigentes; cabe recalcar que las especificaciones técnicas serán publicadas en nuestra página web en marzo del presente año.
 
Fuente: Servicio de Rentas Internas - website

EN FEBRERO SE PRESENTA ANEXO DE GASTOS PERSONALES 2012


El SRI recuerda que están en la obligación de presentar el correspondiente Anexo, las personas naturales que durante el Ejercicio Fiscal 2012 hicieron uso de gastos personales deducibles iguales o superiores al 50% de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado, es decir USD 4.860,00 para el año 2012. 
Adicionalmente, la deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y, en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, esto es US$12.636,00, ya que para el año 2012 la fracción básica desgravada fue de US$9.720.00.
Sin perjuicio de los límites indicados en el párrafo anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:                                   
Vivienda0,325 vecesUS$ 3.159,00 (2012)
Educación0,325 vecesUS$ 3.159,00 (2012)
Alimentación0,325 vecesUS$ 3.159,00 (2012)
Vestimenta0,325 vecesUS$ 3.159,00 (2012)
Salud 1,3 vecesUS$ 12.636,00 (2012)

Fuente: Servicio de Rentas Internas - website

ANEXO DE ACCIONISTAS, PARTÍCIPES, SOCIOS, MIEMBROS DE DIRECTORIO Y ADMINISTRADORES



El Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores fue aprobado por el SRI mediante Resolución NAC-DGERCG12-00777 publicada en el Registro Oficial No. 855 del 20 de diciembre de 2012. Los sujetos pasivos inscritos en el RUC como sociedades están obligados a presentar este anexo, de conformidad con la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
La información se presentará de manera anual, con corte al 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal, en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la misma, considerando el noveno dígito del RUC del sujeto obligado. 
Lo expuesto anteriormente se aplicará también para aquellos sujetos pasivos obligados que fuesen constituidos con posterioridad a las referidas fechas, en el mismo ejercicio fiscal.
No obstante, si el sujeto obligado a la presentación del Anexo, ha tenido variación en la nómina de sus socios, accionistas, partícipes, miembros del directorio o administradores, en una fecha posterior a las antes señaladas y dentro del mismo ejercicio fiscal, éste deberá presentar dicha información en un nuevo Anexo al mes subsiguiente de ocurrido el cambio conforme a su noveno dígito del RUC, con corte al último día del mes de ocurrido el cambio.
Se encuentra publicada en el Portal la nueva versión del Anexo APS, para verla haga clic aquí. También se encuentra en el portal web la  opción para la carga de información, para acceder a la misma haga clic aquí.
Para conocer qué sociedades están exentas de esta obligación y para obtener mayor información sobre la presentación de este Anexo haga clic aqui, o comuníquese al Centro de Atención Telefónica 1700 SRI SRI (774 774).

La versión con la que se debe trabajar es la "aps 1.0.55"

Fuente: Servicio de Rentas Internas - website


NUEVO ESQUEMA DE ANEXO RDEP POR CAMBIOS EN EL FORMULARIO 107



El SRI comunica a todos los contribuyentes sujetos pasivos que presentan el anexo RDEP que, desde el 7 de febrero 2013, el esquema para el envío de los archivos del anexo cambian debido a las modificaciones del formulario 107, de acuerdo a la resolución NAC-DGERCGC12-00829 publicada en el  R.O. 857 de 26 de diciembre de 2012.
Para obtener la ficha técnica y el catálogo haga clic aquípara mayor información sobre el formulario 107 haga clic aquí.  

Cabe señalar que la versión correcta para trabajar es la"rdep 3.0.7"

Fuente: Servicio de Rentas Internas - website

miércoles, 2 de enero de 2013

Este mes se podrán proyectar gastos deducibles para el IR hasta $ 13.234

Con la modificación de la  tabla de valores para el Impuesto a la Renta (IR), las personas naturales con ingresos mayores a los $ 10.180 que pagarán ese tributo deberán considerar que también se mueven los límites para deducir gastos personales para el periodo fiscal 2013.

La deducción total podrá ser hasta en el 50% del total de los ingresos gravados y no podrá superar el  rango máximo que para el ejercicio 2013 será hasta $ 13.234. El año pasado, el límite fue $ 12.636. Ese aspecto   se tendrá que tomar en cuenta este mes al realizar la proyección de gastos personales que debe ser entregada a la empresa para la que se labora.



Alimentación, vivienda, salud, educación y vestimenta se mantienen como rubros para deducir los gastos. Y como el Servicio de Rentas Internas (SRI) no ha modificado los ítems, se aplicarán los mismos que en el 2012. 

El año pasado, por ejemplo, se añadieron algunos ítems como servicios básicos, servicios de reparaciones en las casas, suplementos nutricionales, leche en fórmula y otros.

Mario Orellana, socio de la firma Fides Buró, explicó que para este año fiscal, las personas podrán deducir en cada uno de esos rubros hasta $ 3.308,50. La otra opción es que opten por usar el tope de $ 13.234 solo en el apartado de salud.

Orellana indicó que el contribuyente deberá ir acumulando a lo largo de este año las facturas que soporten los gastos que se proyectan este mes y que pueden ajustarse en octubre.

Este año los contribuyentes, además, deberán considerar que los trámites de declaraciones y presentación de anexos se receptarán solo por internet, pues Rentas Internas ya no acogerá los formularios físicos.

Así, por ejemplo, los anexos de gastos que corresponden al periodo fiscal 2012 deberán ser enviados por internet en febrero. El año anterior este proceso, que se efectúa para justificar los gastos reales, se realizó en junio porque entraba un número mayor de contribuyentes. 

Carlos Mackliff, gerente de Probitas Consultores, señaló que las personas que no han estado acostumbradas a efectuar sus trámites por internet deberán como primer paso obtener su clave y capacitarse en las instalaciones del SRI para que puedan declarar vía internet.

Luego de eso deberán descargar el programa DIMM formularios y anexos en la web (www.sri.gob.ec). En diciembre, el SRI habilitó una plataforma que permitía bajar ese programa desde cualquier sistema operativo. Antes, el limitante era que solo lo podían usar los que poseían Windows.

Según datos del ente recaudador, al cierre del 2012, más del 90% de las declaraciones ya se estaban receptando por internet. De hecho, el SRI estaba promoviendo desde mediados de año su uso paulatino de acuerdo al noveno dígito del Registro Único del Contribuyente (RUC). 

Mackliff indicó que el desconocimiento del proceso para declarar por internet no eximirá al contribuyente del pago de multas en caso de que no presente a tiempo sus declaraciones o anexos.

Pero, ¿qué diferencia hay entre declarar por internet frente a la anterior entrega del formulario físico? Jorge Ayala, gerente de la empresa Transfer Pricing Advisors, dijo que la declaración por internet supone una ventaja debido a que el sistema le permite ir detectando posibles errores en el cálculo de los impuestos. 

“Había un costo implícito para el contribuyente en el uso del papel y en el pago al banco, en términos de tiempo. A veces, se podían cometer errores y el formulario podía ser devuelto”, aseguró Ayala. 

En cambio, para el ente tributario el uso de internet le significará tener en línea los procesos de los contribuyentes, que le ayudarán a ejercer un control más efectivo.

Fuente: Diario El Universo - web