martes, 20 de marzo de 2012

PAGA TU IMPUESTO A LA RENTA


Invitamos a todos los contribuyentes, tanto personas naturales, como sociedades, a declarar y pagar oportunamente este tributo, de acuerdo a las fechas máximas, según el noveno dígito de su RUC. 
 
 Calendario de fechas máximas de pago  
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Nota: Si su fecha de vencimiento cae en fin de semana o feriado, se traslada  al primer día hábil siguiente.
 
Recordamos que, para esta declaración y pago, la Fracción Básica exenta del año 2011 para personas naturales es de USD $ 9.210 (nueve mil doscientos diez dólares de los Estados Unidos de América), es decir, todas las personas naturales que superen ese monto de ingresos, durante todo el año 2011, deberán declarar de acuerdo a la siguiente tabla:
 
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Finalmente, se informa que, para esta declaración, el monto máximo que la Administración aceptará por Gastos Personales es el 50% de sus ingresos hasta por un máximo de USD $ 11.973 (once mil novecientos setenta y tres dólares de los estados Unidos de América), considerando los montos máximos señalados en el siguiente cuadro. Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta deberán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, con el correspondiente número de cédula de identidad. 
 
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Para mayor información visite este link
Instructivo - Declaración Impuesto a la Renta
Encuentre aquí su Guía práctica para la declaración de Impuesto a la Renta 

Fuente: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS -WEB

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