miércoles, 28 de marzo de 2012

El salario digno ya se puede pagar sin formulario en web

La compensación del salario digno se puede pagar antes de subir la información a la página web del Ministerio de Relaciones Laborales y sin entorpecer el cálculo de las utilidades de los trabajadores.




Así lo explicó ayer José Francisco Vacas, viceministro de esa cartera, en la conferencia ‘Salario Digno: Análisis Técnico para su aplicación’, organizada por la Cámara Ecuatoriano Americana de Comercio. 

Vacas indicó que el salario digno de los empleados puede ser calculado de forma masiva a través del espacio ‘Calculadora Salario Digno’ en la página web del Ministerio y así pagar esa obligación, cuyo plazo máximo es hasta el 31 de marzo. 

Sin embargo, la información que se daba en la Inspectoría de Trabajo a los delegados de empresas que iban a preguntar qué hacían ante la falta del sistema, apuntaba a que no podían pagar mientras el software no hiciera el cálculo, pero que este no se encontraba listo para ingresar los datos. Además, que el sistema es el mismo para registrar las utilidades. 

El viceministro indicó que la entrega de la compensación debe hacerse hasta finales de este mes, pero que la presentación de los papeles al Ministerio (para lo que se necesita el software) se puede hacer hasta mayo. 

Remarcó que la compensación se debe pagar de las utilidades netas, cuando ya se descontó la participación de los trabajadores, los pagos tributarios y la reserva legal. 

Esta información aclaró dudas de representantes de empresas como Roberto Miranda, quien indicó que no tenía claro el proceso y no había realizado los cálculos. 

En la reunión el viceministro dijo que por ser el primer año para estos pagos se ha instalado un call center, cuyo número no precisó, pero que serviría para atender las preguntas de los empresarios e incluso se contará con asistencia personalizada. Con este método, añadió, también se analizará alargar los plazos de pago para las compañías que no alcanzaron a pagar.


350,70
Dólares es el cálculo mensual del salario digno del 2011. 

FUENTE: Diario El Universo

martes, 27 de marzo de 2012

Usuarios pueden consultar desde hoy si constan como deudores tributarios

El Servicio de Rentas Internas (SRI) anunció este martes que desde hoy está expuesto al usuario el sitio de consultas de contribuyentes con obligaciones firmes.

Los usuarios (personas o sociedades) podránaveriguar en la página web si son deudores tributarios del SRI.

La entidad publica por ahora los nombres y el concepto de la deuda, pero en 60 días, a partir del próximo 25 de mayo, se incluirá "los valores pendientes, así como el monto de las obligaciones que se encuentran con Reclamo Administrativo o Juicio en los Tribunales", indica la página web del SRI.

Carlos Marx Carrasco, director del SRI, señaló esta mañana que empezarán a visitar a 600 contribuyentes de Guayaquil y Machala, que tienen  montos pendientes. Agregó que en ambas ciudades sobrepasa los 5 millones de dólares.

Fuente : Diario El Universo













CONSULTA PÚBLICA DE CONTRIBUYENTES CON DEUDAS FIRMES

Amparado en el Art. 99 del Código Tributario, el SRI pone a disposición del público una opción consulta de contribuyentes con deudas pendientes de pago.
A partir del 25 de mayo esta opción incluirá los valores pendientes, así como el monto de las obligaciones que se encuentran con Reclamo Administrativo o Juicio en los Tribunales.
Art. 99.- Carácter de la información tributaria.- Las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serán utilizadas para los fines propios de la administración tributaria.
La Administración Tributaria, deberá difundir anualmente los nombres de los sujetos pasivos y los valores que hayan pagado o no por sus obligaciones tributarias.
PÓNGASE AL DÍA EN SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 
Consulte si mantiene Obligaciones firmes pendientes de pago ingresando a SERVICIOS EN LÍNEAhaga clic aquí.
Para mayor información llame al 1700 774 774 o acérquese a las Oficinas de Cobranzas.





Fuente : Servicio de Rentas Internas


lunes, 26 de marzo de 2012

Contribuyentes deben acoger en mayo declaración por web


Aprender a declarar por internet es un asunto que Lourdes Constante tenía pendiente. Ella labora en una empresa de Guayaquil y generalmente para declarar usa los formularios de papel y requiere de asesoría para hacerlo.

Como escuchó de las capacitaciones que da el Servicio de Rentas Internas (SRI) para declarar por internet, ella decidió asistir la semana pasada a una para conocer el proceso y “poder declarar sola”.

Y aunque cogió nota de los pasos y realizó una simulación en una de las computadoras que se asigna a cada persona, Constante comprobó que el asunto no es fácil, que se necesita de práctica. En su caso, dijo, que requeriría de otros cursos para estar completamente lista.

Por estos días, decenas de contribuyentes intentan acceder a las capacitaciones del SRI para aprender a enviar sus declaraciones por internet, un proceso que se exigirá a partir de mayo para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

Este mecanismo, sin embargo, demanda que el contribuyente tenga, al menos, conocimientos básicos de computación y la forma en la que debe llenar el formulario digital para evitar cometer errores al enviar su declaración por la web.

Según datos de la regional litoral del SRI, cerca del 80% de los contribuyentes ya está usando la internet como medio para el envío de sus declaraciones de impuesto a la renta, mientras que el 20% restante lo sigue efectuando físicamente.

Pero cuando se desagrega esa estadística, según el tipo de contribuyente, la incidencia no es alta en el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Se estima que en este grupo solo el 19,20% cuenta con claves activas para hacer sus declaraciones vía internet.  

Para entrar a declarar por este canal, una persona debe cumplir unos 10 pasos (ver gráfico) desde que solicita la clave. Luego debe descargar el programa DIMM para llenar los formularios o pedir que se lo graben en un pendrive. 

Tras esa fase debe cumplir otros pasos para llenar la declaración y subirla en la página web del SRI.

William Moreno, dueño de un negocio que se animó a tomar un curso que dura dos horas en el SRI de Guayaquil para declarar por internet, afirmó que iba intentar hacerlo por sus medios, “aunque al principio puede haber fallas, pero ya es un paso”.

Un instructor del SRI recomienda a los contribuyentes que antes de inscribirse a la capacitación para declarar por internet tomen cursos relacionados a IVA o Impuesto a Renta (IR) para que puedan tener una base y así llenar bien los datos en los formularios.

Este último aspecto, que es uno de los más relevantes, es el que más preocupa a los contribuyentes. “Para mí, el proceso para bajar el software del formulario es sencillo, pero lo que se me complica es hacer bien los cálculos para las deducciones y ubicar los casilleros”, manifestó un contribuyente que asistió a una capacitación.

Tito Chávez, quien da asesorías tributarias, indicó que en su labor se topa con casos de contribuyentes que pese a tener el software para declarar por internet, se dan por vencidos porque no tienen un conocimiento previo sobre cómo ubicar cada rubro en los casilleros.

Instrucción

Internet:

El SRI da capacitaciones para aprender a declarar por internet. Hoy, en Guayaquil, se dictará una a las 14:00. Mañana y el miércoles a las 08:30. El jueves a las 14:00 y el viernes a las 08:30.

Sede:

Los cursos se dictan en el segundo piso de la sede del SRI, en la avenida Orellana. Se puede llamar al 1700-774-774.

Envío: Los lunes y jueves de 08:30 a 13:30 y el resto de días, de 11:00 a 16:00 se da asesoría para el envío de declaraciones.
Fuente: Diario El Universo

viernes, 23 de marzo de 2012

Retraso en cálculo de salario digno traba pago de utilidades

A ocho días de que se cumpla el plazo para el pago de la compensación del salario digno, el Ministerio de Relaciones Laborales aún no habilita la página web para que las empresas ingresen su nómina de trabajadores. Este retraso también afecta el pago de utilidades, pues sin el estimado de cuánto se cancela por el salario digno no se puede realizar el reparto.

Esta es la primera vez que las empresas tienen que pagar la compensación a los empleados cuyos salarios (contabilizando los ingresos proporcionales de los décimos, bonos, fondos de reserva, entre otros) no llegan al estimado por el Código de la Producción, emitido a finales del 2010. Para el 2011, se ubicó en $ 350,70 (resultado de la división entre la canasta básica familiar y 1,6, el número de perceptores del hogar).

El Código indica que si los salarios de los trabajadores no llegaron a ese margen, las empresas tienen que compensar con la diferencia y restar esa cantidad de las utilidades. Es así que mientras la plataforma para hacer la valoración del salario digno no esté lista, las empresas no pueden ingresar sus formularios de utilidades.

Actualmente al intentar subir a la web las cifras para obtener las utilidades, el resultado es la misma plantilla del año anterior. No cuenta con el literal para ingresar la información sobre el salario digno.



Las demoras en la implementación del sistema entorpecen el proceso de pago de utilidades, cuyo límite es el 15 de abril, mientras el de salario digno es hasta el 31 de marzo.

Ese margen se establece en el artículo 4 del Acuerdo Ministerial 005 emitido el 13 de enero. “La liquidación económica (del salario digno) del 2011 (...) se pagará a los trabajadores hasta el 31 de marzo del 2012 por una sola vez”, anota.

Incluso el acuerdo establece una multa de incumplimiento del 25% de la compensación económica por cancelarse.

En la Inspectoría del Trabajo ubicada en Guayaquil, según funcionarios que pidieron la reserva de su nombre, al menos 100 personas asisten diariamente a preguntar cómo funcionará el nuevo sistema.

La respuesta se repite en cada ocasión. El sistema aún no permite ingresar utilidades porque no está lista la plataforma.

Elina Pérez, quien trabaja en un estudio jurídico, preguntó si ya podía subir las utilidades. Le dijeron que “todavía no está listo el sistema” y que “ revise el calendario en la web”.

Allí solo se indica el cronograma para la legalización de la participación de las utilidades y el salario digno que va entre el 21 de mayo y 16 de julio, dependiendo el último número del RUC de la empresa.

Jorge Chonpole, empleado de una empresa de consultoría, mencionó que ya conocía que no podía ingresar la documentación de utilidades, pero prefirió comprar los formularios para no tener que regresar luego por ese papel.

Jorge Izurieta Vázconez, especialista en temas laborales, menciona que la compensación del salario digno solo beneficiará a las personas que hayan ganado el sueldo básico del 2011 ($ 264), sin mayores compensaciones extras y sin pago de utilidades, pues tendrían que recibir una compensación mensual de $ 20.

El Ministerio de Relaciones Laborales no dio respuesta sobre el problema con la plataforma, a pesar de que solicitó información desde el miércoles pasado. El departamento de comunicación indicó que por encontrarse “con el tema de las marchas, las autoridades no pudieron validar la información para ser enviada”.


350,70
Es el salario digno que calculó el Gobierno para el 2011.

Fuente: Diario El Universo

martes, 20 de marzo de 2012

RECUERDE ENTREGAR EL FORMULARIO 107 A SUS EMPLEADOS


El Servicio de Rentas Internas recuerda a los agentes de retención la obligación de entregar el formulario 107 a sus empleados bajo relación de dependencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno indica lo siguiente:
Art. 96.- Obligación de expedir comprobantes de retención a los trabajadores que laboran en relación de dependencia.- Los agentes de retención entregarán a sus trabajadores un comprobante en el que se haga constar los ingresos totales percibidos por el trabajador, así como el valor del Impuesto a la Renta retenido. Este comprobante será entregado inclusive en el caso de los trabajadores que hayan percibido ingresos inferiores al valor de la fracción básica gravada con tarifa cero, según la tabla prevista en el Artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Esta obligación se cumplirá durante el mes de enero del año siguiente al que correspondan los ingresos y las retenciones.
Cuando el trabajador deje de prestar servicios en relación de dependencia en una fecha anterior al cierre del ejercicio económico, el agente de retención entregará el respectivo comprobante dentro de los treinta días siguientes a la terminación de la relación laboral. En el caso que el trabajador reinicie su actividad con otro empleador, aquel entregará el comprobante de retención a su nuevo empleador para que efectúe el cálculo de las retenciones a realizarse en lo que resta del año.
El empleador entregará al Servicio de Rentas Internas en dispositivos magnéticos u otros medios y en la forma y fechas que dicha entidad determine, toda la información contenida en los comprobantes de retención antes aludidos.
Los comprobantes de retención entregados por el empleador de acuerdo con las normas de este artículo, se constituirán en la declaración del trabajador que perciba ingresos provenientes únicamente de su trabajo en relación de dependencia con un solo empleador, para el caso de empleados que no utilicen gastos personales.
Si el trabajador obtiene rentas en relación de dependencia con dos o más empleadores o recibe además de su remuneración ingresos de otras fuentes como: rendimientos financieros, arrendamientos, ingresos por el libre ejercicio profesional, u otros ingresos gravados deberá presentar obligatoriamente su declaración de impuesto a la renta.
Si necesita mayor información al respecto comuníquese al 1700 SRI SRI (774 774) o acérquese a la oficina más cercana.

Fuente: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS - WEB

PAGA TU IMPUESTO A LA RENTA


Invitamos a todos los contribuyentes, tanto personas naturales, como sociedades, a declarar y pagar oportunamente este tributo, de acuerdo a las fechas máximas, según el noveno dígito de su RUC. 
 
 Calendario de fechas máximas de pago  
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Nota: Si su fecha de vencimiento cae en fin de semana o feriado, se traslada  al primer día hábil siguiente.
 
Recordamos que, para esta declaración y pago, la Fracción Básica exenta del año 2011 para personas naturales es de USD $ 9.210 (nueve mil doscientos diez dólares de los Estados Unidos de América), es decir, todas las personas naturales que superen ese monto de ingresos, durante todo el año 2011, deberán declarar de acuerdo a la siguiente tabla:
 
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Finalmente, se informa que, para esta declaración, el monto máximo que la Administración aceptará por Gastos Personales es el 50% de sus ingresos hasta por un máximo de USD $ 11.973 (once mil novecientos setenta y tres dólares de los estados Unidos de América), considerando los montos máximos señalados en el siguiente cuadro. Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta deberán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, con el correspondiente número de cédula de identidad. 
 
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Para mayor información visite este link
Instructivo - Declaración Impuesto a la Renta
Encuentre aquí su Guía práctica para la declaración de Impuesto a la Renta 

Fuente: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS -WEB