jueves, 6 de diciembre de 2012

Ministerio autorizará los horarios especiales de trabajo en empresas


QUITO
Para pedir autorización, el patrono debe presentar consentimiento por escrito de cada trabajador que hará el horario especial.
Para pedir autorización, el patrono debe presentar consentimiento por escrito de cada trabajador que hará el horario especial.
A partir de este 4 de diciembre, los empleadores que mantienen horarios especiales de trabajo en sus negocios o industrias y que no han hecho constar esa modalidad en los contrato de trabajo de sus empleados, ni en el reglamento interno de la empresa, ni en el contrato colectivo, tienen que solicitar al Ministerio de Relaciones Laborales una autorización para mantener dichos horarios.

Si bien el artículo 55 del Código del Trabajo ya prevé la posibilidad de que existan horarios especiales con autorización del Ministerio del ramo, el Acuerdo Ministerial 169, publicado este 4 de diciembre en el Registro Oficial, regula la aplicación y procedimientos para autorizarlos.

En el acuerdo ministerial se definen tres modalidades. La primera es trabajar más de cinco días consecutivos y días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos en la jornada ordinaria.

La otra opción es un trabajo de menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a dos días consecutivos (que tiene la jornada ordinaria).

la tercera es un trabajo que implica horarios rotativos, sean diurnos, nocturnos o mixtos.

El analista en temas laborales Francisco López dice que con este acuerdo ministerial se definen mejor los horarios especiales que se utilizan mucho en establecimientos comerciales, donde sus trabajadores laboran en la tarde, en la noche o en fin de semana, pero a veces no se les paga el proporcional adicional por este tipo de horarios que son suplementarios.

Representantes de la Cámara de Industrias y Producción, consultados sobre el tema, indicaron que se pronunciarán sobre este tema y las reformas al Código del Trabajo la próxima semana.

Mientras, fuentes de la Cámara de Comercio de Quito señalaron que se trata de una normativa confusa y que sería preferible que se reforme el Código del Trabajo para flexibilizar la jornada ordinaria de labores que consiste en 8 horas diarias que suman 40 semanales, con 4 horas suplementarias diarias que significan 12 máximo en la semana.

Fuente: Diario El Universo - website

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