jueves, 12 de julio de 2012

EN JULIO SE PAGA PRIMERA CUOTA DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA


Son sujetos pasivos de esta obligación las personas naturales, sucesiones indivisas, obligadas o no a llevar contabilidad, empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, así como las demás sociedades, según la definición del Art. 98 de la LRTI, obligados a la liquidación y pago del anticipo de Impuesto a la Renta de conformidad con los literales a) y b) del numeral 2 del Art. 41 de la LRTI.
 
El valor a pagar para las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, (es equivalente al anticipo determinado en su declaración del Impuesto a la Renta - 50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que le hayan sido practicadas en el mismo)
 
El valor a pagar para las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, (es equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaración del Impuesto a la Renta menos las retenciones de Impuesto a la Renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo.)
 
El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales, la primera en julio y la segunda en septiembre, de acuerdo al noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad.
  
Para el cumplimiento de esta obligación, se encuentra disponible en la página web www.sri.gob.ec el Formulario 115 - ANTICIPO IMPUESTO RENTA. Para más información revise aquí la resolución NAC-DGERCGC12-00231.

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