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lunes, 17 de junio de 2013

DOCUMENTOS EMITIDOS POR INTERNET


 El Servicio de Rentas Internas con el objetivo de optimizar la atención y asistencia a los contribuyentes, pone a disposición de la ciudadanía, documentos automáticos emitidos por Internet, disponibles las 24 horas del día y los 365 días del año, en la sección Servicios en Línea de la página web institucional www.sri.gob.ec.
Los documentos automáticos que podrá obtener son:
  • Preinscripción del RUC
  • Certificado de no Inscripción en el RUC
  • Reimpresión del RUC
  • Suspensión del Registro Único de Contribuyentes para personas naturales.
Para los dos últimos certificados, es importante que el contribuyente tenga su clave, la misma que la podrá obtener en todas las agencias del SRI a nivel nacional.
Los Certificados Automáticos emitidos por Internet cuentan con un código de validación, que permite verificar la autenticidad de los mismos, por lo tanto, estos son documentos válidos en caso de ser requeridos por cualquier otra institución pública o privada.
Desde que el Servicio de Rentas Internas inicio con la emisión de documentos automáticos emitidos por internet hasta mayo de 2013, se han generado aproximadamente 22.500 Certificados de No Inscripción en el RUC, 206.000 Reimpresiones del RUC, 16.500 Suspensiones del RUC y 460 Pre-inscripciones del RUC.

Fuente: SRI - website

viernes, 7 de junio de 2013

PAGO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA EN FORMULARIO 115

El Servicio de Rentas Internas recuerda a la ciudadanía que, según Resolución NAC-DGERCGC12-00231desde mayo de 2013 se deberá utilizar únicamente el Formulario 115 para el pago del Anticipo de Impuesto a la Renta.
Los Anticipos de Impuesto a la Renta 2013 deben ser pagados en julio y septiembre del presente año, según el noveno dígito de RUC.

Fuente: Servicio de Rentas Internas - website

TERCERA CUOTA DE IMPUESTO A LA RENTA 2012




Durante el año 2012 se dio una carga innecesaria de obligaciones generadas por la omisión de información en ciertos casilleros del formulario de Impuesto a la Renta por parte de los contribuyentes. Por ello, el Servicio de Rentas Internas, con el afán de que no sea perjudicado el Estado Tributario de los contribuyentes y considerando las implicaciones que esto acarrea, realiza campañas de comunicación para que procedan a realizar las rectificaciones necesarias mediante declaraciones sustitutivas, de acuerdo a la normativa tributaria.
El procedimiento para corregir la tercera cuota del anticipo del Impuesto a la Renta del año 2012 de sociedades y obligados a llevar contabilidad es el siguiente: deben realizar una declaración sustitutiva de Impuesto a la Renta 2012, corregir el casillero 841 de la declaración de Renta 2012, colocando el valor del anticipo calculado (trasladar el valor del casillero 879 de la declaración IR 2011). Corregir el casillero 845 de la declaración de Renta 2012, colocando el valor que falta por pagar del anticipo (trasladar el valor del casillero 873 de la declaración de Renta 2011).

Fuente: Servicio de Rentas Internas - website

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL ANEXO ATS



El SRI comunica a todos los contribuyentes sujetos pasivos que presentan el Anexo Transaccional (ATS), que debido a modificaciones en la estructura  y con el fin de brindar un mayor asesoramiento, se amplían los plazos de presentación de acuerdo al siguiente cronograma:

PERÍODO FISCALMES A PRESENTAR
Enero y febrero 2013Julio 2013
Marzo y abril 2013Agosto 2013
Mayo y junio 2013Septiembre 2013
Julio y agosto 2013Octubre 2013
Septiembre 2013Noviembre 2013
Octubre 2013Diciembre 2013
Noviembre 2013Enero 2014
Diciembre 2013
Febrero 2014


Fuente: Servicio de Rentas Internas -  website

viernes, 22 de febrero de 2013

CONTRIBUYENTES PUEDEN EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS


El SRI informa a la ciudadanía que desde el presente año pueden adherirse al nuevo esquema para la emisión de los siguientes comprobantes electrónicos: Facturas, Comprobantes de Retención, Notas de Crédito y de Débito y Guías de Remisión.
Desde el mes de febrero de 2012 el SRI implementó este esquema, con el que busca reducir costos directos e indirectos del cumplimiento voluntario de los contribuyentes y favorecer la disminución de la contaminación ambiental.
Algunos de los beneficios que ofrece la facturación electrónica son: 
  •  Los comprobantes electrónicos tienen exactamente la misma validez que aquellos de papel.
  • Mayor seguridad en el resguardo de los comprobantes y disminución de espacios físicos para su almacenamiento.
  • Seguridad y oportunidad en el envío y recepción de la información.
  • Contribución con el medio ambiente, con una reducción sustancial de papelería física.
  • La aprobación para emitir comprobantes electrónicos tiene vigencia indefinida.
El SRI pone a disposición de los pequeños y medianos contribuyentes una herramienta gratuita que cumple las funciones para generar, emitir, firmar electrónicamente, enviar sus comprobantes para la autorización por parte de  la Administración Tributaria y visualizar la información, para descargarla haga click aquí.
Quienes deseen adherirse a este nuevo sistema deberán presentar su solicitud a través de la página web del SRI, en la aplicación “Comprobantes Electrónicos” / Servicios en Línea. Para mayor información haga click aquí, acérquese a las ventanillas del SRI a nivel nacional o llame al Call Center 1700 774 774. Vea la presentación sobre este tema aquí .

Fuente: Servicio de Rentas Internas - web site

miércoles, 13 de febrero de 2013

ANEXO DE ACCIONISTAS, PARTÍCIPES, SOCIOS, MIEMBROS DE DIRECTORIO Y ADMINISTRADORES



El Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores fue aprobado por el SRI mediante Resolución NAC-DGERCG12-00777 publicada en el Registro Oficial No. 855 del 20 de diciembre de 2012. Los sujetos pasivos inscritos en el RUC como sociedades están obligados a presentar este anexo, de conformidad con la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
La información se presentará de manera anual, con corte al 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal, en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la misma, considerando el noveno dígito del RUC del sujeto obligado. 
Lo expuesto anteriormente se aplicará también para aquellos sujetos pasivos obligados que fuesen constituidos con posterioridad a las referidas fechas, en el mismo ejercicio fiscal.
No obstante, si el sujeto obligado a la presentación del Anexo, ha tenido variación en la nómina de sus socios, accionistas, partícipes, miembros del directorio o administradores, en una fecha posterior a las antes señaladas y dentro del mismo ejercicio fiscal, éste deberá presentar dicha información en un nuevo Anexo al mes subsiguiente de ocurrido el cambio conforme a su noveno dígito del RUC, con corte al último día del mes de ocurrido el cambio.
Se encuentra publicada en el Portal la nueva versión del Anexo APS, para verla haga clic aquí. También se encuentra en el portal web la  opción para la carga de información, para acceder a la misma haga clic aquí.
Para conocer qué sociedades están exentas de esta obligación y para obtener mayor información sobre la presentación de este Anexo haga clic aqui, o comuníquese al Centro de Atención Telefónica 1700 SRI SRI (774 774).

La versión con la que se debe trabajar es la "aps 1.0.55"

Fuente: Servicio de Rentas Internas - website


NUEVO ESQUEMA DE ANEXO RDEP POR CAMBIOS EN EL FORMULARIO 107



El SRI comunica a todos los contribuyentes sujetos pasivos que presentan el anexo RDEP que, desde el 7 de febrero 2013, el esquema para el envío de los archivos del anexo cambian debido a las modificaciones del formulario 107, de acuerdo a la resolución NAC-DGERCGC12-00829 publicada en el  R.O. 857 de 26 de diciembre de 2012.
Para obtener la ficha técnica y el catálogo haga clic aquípara mayor información sobre el formulario 107 haga clic aquí.  

Cabe señalar que la versión correcta para trabajar es la"rdep 3.0.7"

Fuente: Servicio de Rentas Internas - website

miércoles, 2 de enero de 2013

Este mes se podrán proyectar gastos deducibles para el IR hasta $ 13.234

Con la modificación de la  tabla de valores para el Impuesto a la Renta (IR), las personas naturales con ingresos mayores a los $ 10.180 que pagarán ese tributo deberán considerar que también se mueven los límites para deducir gastos personales para el periodo fiscal 2013.

La deducción total podrá ser hasta en el 50% del total de los ingresos gravados y no podrá superar el  rango máximo que para el ejercicio 2013 será hasta $ 13.234. El año pasado, el límite fue $ 12.636. Ese aspecto   se tendrá que tomar en cuenta este mes al realizar la proyección de gastos personales que debe ser entregada a la empresa para la que se labora.



Alimentación, vivienda, salud, educación y vestimenta se mantienen como rubros para deducir los gastos. Y como el Servicio de Rentas Internas (SRI) no ha modificado los ítems, se aplicarán los mismos que en el 2012. 

El año pasado, por ejemplo, se añadieron algunos ítems como servicios básicos, servicios de reparaciones en las casas, suplementos nutricionales, leche en fórmula y otros.

Mario Orellana, socio de la firma Fides Buró, explicó que para este año fiscal, las personas podrán deducir en cada uno de esos rubros hasta $ 3.308,50. La otra opción es que opten por usar el tope de $ 13.234 solo en el apartado de salud.

Orellana indicó que el contribuyente deberá ir acumulando a lo largo de este año las facturas que soporten los gastos que se proyectan este mes y que pueden ajustarse en octubre.

Este año los contribuyentes, además, deberán considerar que los trámites de declaraciones y presentación de anexos se receptarán solo por internet, pues Rentas Internas ya no acogerá los formularios físicos.

Así, por ejemplo, los anexos de gastos que corresponden al periodo fiscal 2012 deberán ser enviados por internet en febrero. El año anterior este proceso, que se efectúa para justificar los gastos reales, se realizó en junio porque entraba un número mayor de contribuyentes. 

Carlos Mackliff, gerente de Probitas Consultores, señaló que las personas que no han estado acostumbradas a efectuar sus trámites por internet deberán como primer paso obtener su clave y capacitarse en las instalaciones del SRI para que puedan declarar vía internet.

Luego de eso deberán descargar el programa DIMM formularios y anexos en la web (www.sri.gob.ec). En diciembre, el SRI habilitó una plataforma que permitía bajar ese programa desde cualquier sistema operativo. Antes, el limitante era que solo lo podían usar los que poseían Windows.

Según datos del ente recaudador, al cierre del 2012, más del 90% de las declaraciones ya se estaban receptando por internet. De hecho, el SRI estaba promoviendo desde mediados de año su uso paulatino de acuerdo al noveno dígito del Registro Único del Contribuyente (RUC). 

Mackliff indicó que el desconocimiento del proceso para declarar por internet no eximirá al contribuyente del pago de multas en caso de que no presente a tiempo sus declaraciones o anexos.

Pero, ¿qué diferencia hay entre declarar por internet frente a la anterior entrega del formulario físico? Jorge Ayala, gerente de la empresa Transfer Pricing Advisors, dijo que la declaración por internet supone una ventaja debido a que el sistema le permite ir detectando posibles errores en el cálculo de los impuestos. 

“Había un costo implícito para el contribuyente en el uso del papel y en el pago al banco, en términos de tiempo. A veces, se podían cometer errores y el formulario podía ser devuelto”, aseguró Ayala. 

En cambio, para el ente tributario el uso de internet le significará tener en línea los procesos de los contribuyentes, que le ayudarán a ejercer un control más efectivo.

Fuente: Diario El Universo - web


miércoles, 19 de diciembre de 2012

NUEVA VERSIÓN DIMM PARA DECLARACIONES POR INTERNET


Con el objetivo de permitir que un mayor número de contribuyentes acceda a las declaraciones por Internet, el SRI pone a disposición de los usuarios la nueva versión del programa DIMM FORMULARIOS MULTIPLATAFORMA. Así la Administración Tributaria entrega a los contribuyentes una herramienta de fácil instalación y manejo para la declaración de impuestos
La característica esencial de éste nuevo programa es que puede ser instalado en cualquiera de los sistemas operativos más utilizados en el Ecuador y el mundo, por lo que el SRI recomienda leer detenidamente cada uno de los manuales disponibles y que se ajusten a sus necesidades.
Los Sistemas Operativos certificados que funcionan con la nueva versión DIMM son:
·         Windows 7 32 bits.
·         Windows 7 64 bits.
·         Windows XP Professional SP3 32 bits
·         Windows Vista
·         Linux - Red Hat 5.0
·         Linux - Ubuntu.
·         MAC
A partir del 1 de febrero del 2013, las nuevas versiones de formularios estarán disponibles únicamente para el DIMM MULTIPLATAFORMA y se dará de baja el DIMM Formularios para Windows actual.
El DIMM MULTIPLATAFORMA es una versión que podría requerir ajustes, por lo que el SRI solicita a los contribuyentes que en caso de tener un inconveniente técnico envíen un correo informando del mismo a la siguiente dirección:  sugformularios@sri.gob.ec  a fin de realizar las mejoras necesarias.
 Para descargar los manuales y programas haga click aquí

Fuente: SRI web site

martes, 23 de octubre de 2012

FORMULARIO DE GASTOS PERSONALES SE DEBE PRESENTAR EN OCTUBRE


El SRI recuerda que en octubre deben presentar nuevamente el formulario de Gastos Personales los contribuyentes bajo relación de dependencia que tengan ingresos superiores a la base imponible establecida para el presente año, que es de USD $9.720, o que perciban ingresos mensuales desde USD $810 en adelante.
Con este formulario el empleador deberá re-liquidar el Impuesto a la Renta proyectado en el mes de enero y, de ser el caso, procederá a realizar las retenciones correspondientes hasta el final del año.
Es importante mencionar que la deducción de gastos personales puede ser hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados, sin que esta deducción supere el límite establecido para el presente año que es USD $12.636.
Para el presente año, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder los USD $3.159, excepto en gastos de salud, que pueden ser de hasta USD  $12.636.
El formulario para la deducción de Gastos Personales “GP” se encuentra disponible en la página web del SRI www.sri.gob.ec y deberá ser presentado por los contribuyentes bajo relación de dependencia a su respectivo empleador, el mismo que tiene la obligación de verificar que la información presentada por sus empleados esté de acuerdo a lo señalado en la normativa tributaria legal y reglamentaria vigente.
Cabe mencionar que el formulario de Gastos Personales se lo presenta dos veces al año como mínimo. La primera proyección debió haber sido entregada en enero y la segunda en el mes de octubre, realizando el ajuste respectivo de acuerdo a los comprobantes de venta de respaldo con los que ya cuenta el contribuyente y con la proyección de los meses restantes (noviembre y diciembre). Con la segunda presentación se pretende que los datos consignados en el formulario de deducción de gastos personales, sean más reales. Para descargar el formulario GP haga clic aquí

Fuente: Sri website

martes, 4 de septiembre de 2012

Servicios para reparar casas serán deducibles

Tratamientos para bajar de peso, suplementos nutricionales, leche en fórmula, derechos de grado, servicios de refacción, reparación o mantenimiento de vivienda. Esos ítems son parte de los gastos que podrán ser deducibles a partir de este año para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta (IR).

Los ‘nuevos’ deducibles se han comenzado a explicar en las capacitaciones que da el Servicio de Rentas Internas (SRI) a los contribuyentes y algunos se desprenden de una circular que, a manera ilustrativa, emitió la entidad en mayo. 

En ese documento se incorporaron como deducibles para el rubro de vivienda los servicios básicos (agua, gas, teléfono convencional) y gastos de servicios ligados a mantenimiento o reparación de una casa, que no estaban el año pasado.

Juan Miguel Avilés, director de la regional Litoral Sur del SRI, explicó que las personas deberán tomar en cuenta solo los gastos directamente imputables al rubro. Así, por ejemplo, si alguien hace arreglos funcionales en su vivienda, podrá deducir servicios por reparaciones y mantenimiento, pero no gastos de pinturas, tuberías o accesorios con fines decorativos o estéticos.

Ello implica que si alguien contrata una diseñadora para remodelar y equipar su casa, el SRI no aceptará esos gastos. 





Avilés indicó que el salario de una doméstica o trabajador remunerado del hogar tampoco podrá deducirse en vivienda o alimentación.

Carlos Mackliff, de Probitas Consultores, consideró que este aspecto se pudo incluir como una opción para deducir en vivienda debido a que ahora se obliga a la afiliación de las personas de servicio doméstico. 

Además, en los otros rubros se incluyen este año los productos naturales, transporte escolar, equipos de computación, intereses de créditos educativos y los accesorios para la salud.

El fisco asumirá como gastos de accesorios de salud la compra de muletas, sillas de ruedas, tratamientos dentales, tratamientos para bajar de peso y otros. 

Mientras que en alimentación se añade la adquisición de productos naturales y artificiales. Allí se considerará el agua, las bebidas no alcohólicas, suplementos nutricionales y la leche en fórmula. A nivel de educación también aceptará gastos de internet.

En octubre, las personas con relación de dependencia pueden hacer una revisión de las proyecciones que efectuaron a inicios de año y considerar algunos de los nuevos gastos.

En alimentación, vivienda, educación y vestimenta se puede hacer una deducción de hasta $ 3.159 en cada uno. Solo en salud se puede utilizar todo el monto límite de $ 12.636.

Fuente: Diario El Universo

martes, 21 de agosto de 2012

REIMPRESIÓN DE RUC



El Servicio de Rentas Internas, en su permanente búsqueda del mejoramiento integral de sus métodos, procedimientos y herramientas en la gestión de la Administración, ha enfocado sus esfuerzos en optimizar la interacción con los contribuyentes a través de servicios más eficientes que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En ese sentido, se encuentra a disposición de la ciudadanía en general la “Reimpresión de RUC por Internet”, que permitirá optimizar la atención y asistencia a los contribuyentes, potencializando los recursos tecnológicos de la Administración Tributaria para brindar mayores facilidades a los contribuyentes, a través de la realización en línea de solicitudes para la obtención de los certificados, lo que eliminará la necesidad de acudir a las oficinas del SRI y representará ahorro de tiempo para los usuarios.
En el siguiente archivo encuentre los pasos para obtener los certificados antes mencionados: Manual de Uso

jueves, 12 de julio de 2012

EN JULIO SE PAGA PRIMERA CUOTA DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA


Son sujetos pasivos de esta obligación las personas naturales, sucesiones indivisas, obligadas o no a llevar contabilidad, empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, así como las demás sociedades, según la definición del Art. 98 de la LRTI, obligados a la liquidación y pago del anticipo de Impuesto a la Renta de conformidad con los literales a) y b) del numeral 2 del Art. 41 de la LRTI.
 
El valor a pagar para las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, (es equivalente al anticipo determinado en su declaración del Impuesto a la Renta - 50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que le hayan sido practicadas en el mismo)
 
El valor a pagar para las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, (es equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaración del Impuesto a la Renta menos las retenciones de Impuesto a la Renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo.)
 
El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales, la primera en julio y la segunda en septiembre, de acuerdo al noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad.
  
Para el cumplimiento de esta obligación, se encuentra disponible en la página web www.sri.gob.ec el Formulario 115 - ANTICIPO IMPUESTO RENTA. Para más información revise aquí la resolución NAC-DGERCGC12-00231.

martes, 13 de diciembre de 2011

Otra vez el alza salarial será decidida por el Gobierno

Este año, los trabajadores afrontan las negociaciones para definir el incremento salarial en el 2012, sin mayores expectativas. Ellos quieren un incremento superior a los 100 dólares, pero los empresarios no están dispuestos a pagar ese valor. Otra vez, la decisión quedará en manos del Ministerio de Relaciones Laborales.

Se estima que el alza podría bordear los 15 dólares.
Las partes, sin embargo, enfrentan las reuniones en el Consejo Nacional de Salarios con un punto ciego: nadie sabe con certeza la composición del mercado laboral ecuatoriano. Los niveles salariales son un misterio para los trabajadores y los empresarios.
Ante una consulta de EXPRESO, el Ministerio de Relaciones Laborales respondió que en enero de 2012 se contará con un informe sobre el tema.
Por ahora, el único dato que el Gobierno facilitó a los trabajadores -según Carlos Sánchez, delegado ante el Consejo- es que el 77% de la población económicamente activa ya percibe el salario digno. Es decir 339 dólares.
En esa cifra se incluye la remuneración básica unificada -por ahora de 264 dólares-, el décimo tercero y cuarto sueldos, y los fondos de reserva. Con este ingreso y considerando que en cada hogar habría en promedio 1,6 perceptores, los trabajadores -dice el Gobierno- podrían estar en capacidad de cubrir el costo de la canasta básica (547 dólares).
Actualmente, 6'669.249 personas están consideradas en la población económicamente activa. Si los cálculos del Gobierno son correctos, 5'135.321 personas reciben al menos el salario básico. Estimación que no convence a los representantes de las centrales sindicales.
"Todavía hay trabajadores incluso del sector público que no ganan ni el mínimo". Su único problema es que no tienen cifras para demostrarlo, dice el Mesías Tatamuez.
"Creemos que el porcentaje no es tan alto". Por eso pidió al Gobierno las estadísticas reales de los ingresos que perciben los trabajadores para poder negociar, dice Sánchez.
Para los empresarios, el incremento que se fije para la remuneración básica tiene otra lectura: no es tan importante el número de trabajadores que ganen el básico sino que el porcentaje de incremento se replica en otros sectores.
Por ejemplo, a los trabajadores que están considerados en las 22 tablas sectoriales. Pablo Zambrano, delegado de los empresarios, dice que, por ejemplo, "si se fija un alza general del 4%, los demás trabajadores no pueden recibir un incremente menor".
Los empresarios ven un efecto en cadena. Además de que la remuneración básica unificada sirve de base para calcular y pagar las horas suplementarias y extraordinarias, los aportes al IESS, las vacaciones e indemnizaciones.

Fuente: Diario Expreso

jueves, 24 de noviembre de 2011

Nuevos impuestos se aplicarán apenas se publique la reforma

QUITO

El Gobierno ha anunciado que la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Recursos del Estado (reforma tributaria), que contiene nuevos impuestos, entrará hoy en vigencia por el ministerio de la ley, una vez vencido el plazo para su análisis en la Asamblea Nacional.
¿Qué sucederá si la ley entra en vigencia y es publicada en el Registro Oficial? Según el artículo 11 del Código Tributario, las leyes tributarias rigen desde el día siguiente a su publicación. “Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por periodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de periodos menores”.



Pablo Guevara, consultor de Fidesburó, señaló que en caso de publicarse, no todos los impuestos entrarán en vigencia en la misma fecha. Por ejemplo, el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) que se incrementará del 2% al 5%, se aplicará desde el 1 de diciembre, por no ser un impuesto anual.

Sin embargo, Carlos Marx Carrasco, director del SRI, en una última reunión que mantuvo con empresarios de Guayaquil, aseguró que el ISD al no ser un impuesto mensual ni anual, sino que se cobra por transacción, se aplicaría de inmediato. “En cuanto esté vigente la ley inmediatamente las transacciones de envío de divisas al exterior ya estarán gravadas por 5%”.



En cambio, los impuestos de vehículos y botellas entrarían desde el 1 de enero del 2012, ya que sí son anuales. En el caso particular de los vehículos, la carga tributaria se deberá pagar junto con la matrícula.

El cálculo del ICE para alcohol y tabaco entrará en vigencia desde el 1 de diciembre del 2011. Tierras y banano, a partir del 1 de enero del 2012.

La reforma le significará al Gobierno ingresos anuales entre $ 450 y $ 1.000 millones adicionales. Según Pablo Guevara, solo en ISD se recaudarán en total $ 800 millones en el 2012.

Mientras, el bloque de Sociedad Patriótica (SP) presentó ayer una acción de protección y medidas cautelares para evitar que la reforma entre a regir por el ministerio de la ley.

Según Gilmar Gutiérrez, asambleísta de SP, el proyecto no cumple el requisito de que una ley que cree, modifique o exonere impuestos debe ser tramitada únicamente de forma ordinaria.

Citando el art. 301 de la Constitución, agregó que una ley de ese tipo debe entrar en vigencia después que la Legislatura lo haya sancionado. El Juzgado Segundo de Tránsito de Pichincha, a cargo del juez Hernán Dávila, recibió el petitorio.

La reforma fue enviada con el carácter de económico urgente, que dio un plazo de 30 días para que la Asamblea lo discuta; sin embargo, no se trató porque la Comisión de lo Económico no presentó informe para primer debate, pues el día de la votación (1 de noviembre) no se instaló por falta de quórum.

El presidente Rafael Correa advirtió el sábado pasado que la reforma entrará en vigencia esta semana. “Tengan la seguridad pueblo ecuatoriano que esa ley entra en vigencia por ministerio de la ley el próximo jueves 24 de noviembre”, dijo.

Fuente: Diario El Universo

martes, 8 de noviembre de 2011

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS (MONETARIAS) Y ANEXO DE INFRACCIONES


El modelo sancionatorio propuesto gradúa la onerosidad de las cuantías de sanción, por tipo de infracción, por segmento o estrato de contribuyente, y observa principios de legalidad, equidad y proporcionalidad.
Adicionalmente se incorpora un anexo donde se detallan claramente las infracciones y su categorización, el cual permitirá una aplicación precisa de la norma.

Para mayor información consulte el instructivo y su anexo


Fuente: Servicio de Rentas Internas

viernes, 14 de octubre de 2011

La reforma tributaria del SRI propone subir al 5% el ISD




Los importadores de bienes de consumo y suntuarios tendrán que pagar nuevos tributos para seguir con sus negocios. El nuevo proyecto de reforma fiscal verde propone un impuesto del 5% a la Salida de Divisas (ISD). El actual es del 2%.
Así lo informó Carlos Marx Carrasco, director del Servicio de Rentas Internas (SRI), en un seminario en Guayaquil, donde explicó las 11 medidas que contiene la novena reforma. “El Impuesto a la Salida de Divisas se estaría incrementando del 2% al 5% pero se mantendrá la dotación de créditos tributarios con lo que la producción no se afectará”.
Según Carrasco, el incremento afectará a las importaciones de bienes de consumo. “Parece que la sociedad aún no alcanza a comprender el problema macroeconómico que tenemos por estar dolarizados. Acá ocurre que las exportaciones privadas no financian las importaciones privadas y ahí está el problema”.
A la conferencia de ayer asistieron más de 40 empresarios y fue organizada por la Cámara de Comercio Ecuatoriana Americana de Guayaquil. También se evaluaron las 8 reformas tributarias que fueron aprobadas desde el 2007 y sus beneficios en la economía.
Esta es la novena reforma tributaria que promueve el SRI y que tiene como objetivo aumentar impuestos para los vehículos, licores, cigarrillos y botellas de plástico. Aunque Carrasco señaló que la propuesta no solo propone aumentar impuestos sino también cuidar el medioambiente, la salud y sustituir tributos.
“No se está creando un impuesto del 2% para los bananeros. Se trata de un impuesto presuntivo con un método de cálculo del 2% del total de las ventas, lo que va a compensar o sustituir al impuesto a la Renta. No se aumenta ni se crea un impuesto”.
Pero el nuevo ISD sí generó inquietudes entre los asistentes al foro, ya que muchos son importadores de bienes que son usados como materia prima y de capital. De ahí que preguntaron a Carrasco sobre los mecanismos para acceder a los incentivos tributarios.
Joaquín Carvajal, presidente de la Cámara de Comercio Ecuatoriana Americana de Guayaquil, dijo que la propuesta de elevar el Impuesto a la Salida de Divisas al 5% es bastante alta ya que será un recargo del 150%. “Los empresarios deberán asumirlo con eficiencia, ya que incidirá en los costos de producción. Lo que normalmente puede ocurrir es que se va a trasladar el impuesto al que consuma el producto”.
Según Carvajal, el objetivo del Gobierno es nivelar la balanza comercial. “Se va a realizar un foro con los empresarios para buscar opciones y evitar esos efectos”.
En su exposición, Carrasco sostuvo que en el 2011 se recaudarán USD 8 500 millones en impuestos y que las devoluciones por Impuesto a la Renta (IR) y al Valor Agregado sumarán USD 1 000 millones. Esas proyecciones son mayores a las del 2010.
Sobre la evasión del IR dijo que se redujo del 61 % al 40% y que las declaraciones de impuestos por Internet se ubican en un 84%.
Carrasco aclaró que el aumento a los impuestos del IVA y de Consumo Especial (ICE) para los cigarrillos, vehículos y bebidas buscan proteger la salud y no recaudar ingresos. “La propuesta ya la tiene el presidente Rafael Correa, ahora solo hay que esperar que la envíe a la Asamblea”.

Las propuestas de la nueva reforma

El impuesto ambiental a la contaminación de vehículos no pasará de USD 1 800 al año. Todo dependerá del modelo y valor del automotor.
Se modificará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los vehículos híbridos. Ahora se aplicará el Impuesto a los Consumo Especiales (ICE) y no
el IVA.

El ICE que se aplicará para los cigarrillos será de USD 0,08 por unidad y para las bebidas alcohólicas USD 6 por litro.
Se aplicará un impuesto de USD 0,02 a las botellas plásticas no retornables. Se lo va a aplicar a quien la use o consuma y no devuelva a las tiendas de fábrica o recicladora el envase.
Los impuestos a las tierras rurales se compensarán con la siembra de árboles. También habrá tributos para armas de fuego, exentas las deportivas.

Un impuesto a la renta presuntivo a los bananeros y agricultores del 2%. Este valor se fijará a las ventas y se sustituirá al Impuesto a la Renta.

El IVA al sector público no se cobrará. Es decir, estarán exentos de ese tributo para evitar problemas de retrasos y devolución de fondos.

El SRI propone que la capacidad de auditar las cuentas de los contribuyentes ya no sea solo hasta tres años, sino que se amplíe a un período de seis años.

Fuente: Diario El Comercio

lunes, 10 de octubre de 2011

Chevron, señalada como empresa más opaca del mundo

QUITO
Las grandes petroleras y mineras del planeta guardan secretos. Nadie sabe cuáles son las ganancias reales ni cómo transfieren sus regalías de un lado a otro del mundo. El resultado de esa práctica se traduce en ganancias inimaginables para las empresas y enormes pérdidas de ingresos para los países dueños de los recursos naturales.

Esa es la conclusión del informe denominado ‘Canalizando las Ganancias’ elaborado por la organización Publish What You Pay (Publica lo que Pagas), capítulo Noruega, presentado en Quito el viernes pasado.

La introducción de la publicación la realizó Raymond Baker del Global Financial Integrity de Washington, Estados Unidos, un grupo consultor que trata de colocar límites a los flujos financieros ilícitos: “durante el último medio siglo ha surgido un sistema financiero fantasma que maneja y esconde trillones de dólares por año, los traficantes de droga, mafiosos, funcionarios corruptos y evasores de impuestos comerciales tienen acceso por igual”.

El estudio analiza el nivel de transparencia de las diez empresas extractivas más grandes del mundo. El trabajo se realizó en cinco meses y estuvo a cargo del periodista de investigación inglés Nick Mathiason con aportes de periodistas ecuatorianos y bolivianos.

Anglo, Barrik Gold, British Petroleum, Chevron, Conoco, Exxon, Glencore, Río Tinto, Billiton y Shell constituyeron 6.038 subsidiarias, el 34% (2.083 firmas) en jurisdicciones con altos niveles de secretos corporativos, dijo Mathiason.

Dichas jurisdicciones en América Latina son llamadas paraísos fiscales y se definen como los Estados que se extralimitan en sus condiciones de ocultar flujos financieros.

El informe estableció que la norteamericana Chevron es la compañía más opaca del mundo. Posee 77 subsidiarias a nivel mundial y 48 de ellas están en paraísos fiscales. Le sigue en opacidad Conoco Phillips y el tercero, Exxon.

El paraíso fiscal favorito de las empresas es Delaware, EE.UU. Ahí, comenta Mathiason, “existen 900 mil empresas contra 855 mil habitantes”.

La segunda jurisdicción secreta preferida son los Países Bajos, donde no se cumplen las normativas internacionales y no es obligación registrar detalles de fideicomisos. Las cuentas no están disponibles en registros públicos.

Mona Thowsen, de Publica lo que Pagas e impulsora del proyecto, sabe que las empresas pueden desviar y esconder sus ganancias en los paraísos fiscales y evitan transparentar sus cuentas en los países que obtienen los recursos. “Poseen un ejército de contadores y abogados, el trabajo no es hacer cumplir la ley sino traspasarla, han construido una industria de ficción y nuestro trabajo es provocar regulaciones para que publiquen sus ganancias en los países que operan”.
Fuente: Diario El Universo

jueves, 29 de septiembre de 2011

Reforma tributaria lista para ir a la Asamblea

QUITO
La reforma tributaria (que contiene impuestos verdes a los autos, tabacos y licores y a las botellas plásticas) será enviada a la Asamblea, apenas se concrete la aprobación de la Ley Regulatoria y de Control del Poder de Mercado, informó ayer el secretario jurídico de la Presidencia, Alexis Mera.

El funcionario dijo que el texto registrará cambios pequeños que ya los han publicado los medios de comunicación.

La reforma contiene, según la propuesta previa elaborada por el Servicio de Rentas Internas, un impuesto a los autos de acuerdo al cilindraje y a los años de fabricación. También habrá una ampliación del Impuesto a la Salida de Capitales, reformas al impuesto al banano y a las tierras, entre otros.

De acuerdo con la ministra coordinadora de la Política Económica, Katiuska King, el Gobierno tiene en carpeta una serie de leyes económicas que permitirán conformar todo el marco en ese ámbito.

En este sentido, también está pendiente el envío de la Ley de Mercado de Valores, que según la ministra, busca crear más opciones de financiamiento.

Adicionalmente se afina la Ley de la Banca Pública que recoge las leyes que están dispersas y el Código Financiero Monetario. De acuerdo la funcionaria, el objetivo es ordenar y replantear la institucionalidad de este sector.
 
Fuente: Diario El Universo