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jueves, 21 de julio de 2016

SERVICIOS TRIBUTARIOS Y CONTABLES - DECLARACIONES SRI - SUPERCIAS - MRL - IESS









GRUPO NIETO & NIETO
Ofrece servicios profesionales dirigidos a Sociedades y Personas Naturales (Obligadas y No obligadas a llevar contabilidad) tales como:








SRI
Declaración de IVA Mensual
Declaración de IVA Semestral
Declaración de Retenciones En la Fuente Mensual
Declaración de Impuesto a la Renta
Declaración Patrimonial
Anexo Transaccional Simplificado - ATS
Anexo Relación de Dependencia - RDEP
Anexo Gastos Personales - AGP
Anexo Retenciones en la Fuente por otros conceptos
Anexo Dividendos - ADI
Anexo Participación de Socios – APS
Devoluciones de Impuestos
Tramites varios relacionados con el ente de control

SUPERCIAS
Presentación de Balances Anuales
Respuesta a Requerimientos Societarios             
Tramites varios relacionados con el ente de control

IESS
Apertura de número patronal
Avisos de entrada, salida
Impresión de planillas
Generación de Comprobantes de Pago Mensual
Elaboración de Roles de pago
Manejo de nómina
Tramites varios relacionados con el ente de control

 Ministerio de Trabajo
Elaboración y registro de Contratos
Elaboración y registro de Actas de Finiquito
Elaboración y registro de décimo 3ro, 4to y Utilidades -Compensación Salario Digno
Tramites varios relacionados con el ente de control

• Dir.: Urb. Samanes 4 Mz. 404 V. 6
• Telf.: + (593 4) 2219978
• Cel. : + (593 9) 93810054

www.gruponietoynieto.com
Guayaquil - Ecuador

viernes, 7 de junio de 2013

PAGO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA EN FORMULARIO 115

El Servicio de Rentas Internas recuerda a la ciudadanía que, según Resolución NAC-DGERCGC12-00231desde mayo de 2013 se deberá utilizar únicamente el Formulario 115 para el pago del Anticipo de Impuesto a la Renta.
Los Anticipos de Impuesto a la Renta 2013 deben ser pagados en julio y septiembre del presente año, según el noveno dígito de RUC.

Fuente: Servicio de Rentas Internas - website

TERCERA CUOTA DE IMPUESTO A LA RENTA 2012




Durante el año 2012 se dio una carga innecesaria de obligaciones generadas por la omisión de información en ciertos casilleros del formulario de Impuesto a la Renta por parte de los contribuyentes. Por ello, el Servicio de Rentas Internas, con el afán de que no sea perjudicado el Estado Tributario de los contribuyentes y considerando las implicaciones que esto acarrea, realiza campañas de comunicación para que procedan a realizar las rectificaciones necesarias mediante declaraciones sustitutivas, de acuerdo a la normativa tributaria.
El procedimiento para corregir la tercera cuota del anticipo del Impuesto a la Renta del año 2012 de sociedades y obligados a llevar contabilidad es el siguiente: deben realizar una declaración sustitutiva de Impuesto a la Renta 2012, corregir el casillero 841 de la declaración de Renta 2012, colocando el valor del anticipo calculado (trasladar el valor del casillero 879 de la declaración IR 2011). Corregir el casillero 845 de la declaración de Renta 2012, colocando el valor que falta por pagar del anticipo (trasladar el valor del casillero 873 de la declaración de Renta 2011).

Fuente: Servicio de Rentas Internas - website

martes, 4 de septiembre de 2012

Servicios para reparar casas serán deducibles

Tratamientos para bajar de peso, suplementos nutricionales, leche en fórmula, derechos de grado, servicios de refacción, reparación o mantenimiento de vivienda. Esos ítems son parte de los gastos que podrán ser deducibles a partir de este año para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta (IR).

Los ‘nuevos’ deducibles se han comenzado a explicar en las capacitaciones que da el Servicio de Rentas Internas (SRI) a los contribuyentes y algunos se desprenden de una circular que, a manera ilustrativa, emitió la entidad en mayo. 

En ese documento se incorporaron como deducibles para el rubro de vivienda los servicios básicos (agua, gas, teléfono convencional) y gastos de servicios ligados a mantenimiento o reparación de una casa, que no estaban el año pasado.

Juan Miguel Avilés, director de la regional Litoral Sur del SRI, explicó que las personas deberán tomar en cuenta solo los gastos directamente imputables al rubro. Así, por ejemplo, si alguien hace arreglos funcionales en su vivienda, podrá deducir servicios por reparaciones y mantenimiento, pero no gastos de pinturas, tuberías o accesorios con fines decorativos o estéticos.

Ello implica que si alguien contrata una diseñadora para remodelar y equipar su casa, el SRI no aceptará esos gastos. 





Avilés indicó que el salario de una doméstica o trabajador remunerado del hogar tampoco podrá deducirse en vivienda o alimentación.

Carlos Mackliff, de Probitas Consultores, consideró que este aspecto se pudo incluir como una opción para deducir en vivienda debido a que ahora se obliga a la afiliación de las personas de servicio doméstico. 

Además, en los otros rubros se incluyen este año los productos naturales, transporte escolar, equipos de computación, intereses de créditos educativos y los accesorios para la salud.

El fisco asumirá como gastos de accesorios de salud la compra de muletas, sillas de ruedas, tratamientos dentales, tratamientos para bajar de peso y otros. 

Mientras que en alimentación se añade la adquisición de productos naturales y artificiales. Allí se considerará el agua, las bebidas no alcohólicas, suplementos nutricionales y la leche en fórmula. A nivel de educación también aceptará gastos de internet.

En octubre, las personas con relación de dependencia pueden hacer una revisión de las proyecciones que efectuaron a inicios de año y considerar algunos de los nuevos gastos.

En alimentación, vivienda, educación y vestimenta se puede hacer una deducción de hasta $ 3.159 en cada uno. Solo en salud se puede utilizar todo el monto límite de $ 12.636.

Fuente: Diario El Universo