miércoles, 2 de enero de 2013

Este mes se podrán proyectar gastos deducibles para el IR hasta $ 13.234

Con la modificación de la  tabla de valores para el Impuesto a la Renta (IR), las personas naturales con ingresos mayores a los $ 10.180 que pagarán ese tributo deberán considerar que también se mueven los límites para deducir gastos personales para el periodo fiscal 2013.

La deducción total podrá ser hasta en el 50% del total de los ingresos gravados y no podrá superar el  rango máximo que para el ejercicio 2013 será hasta $ 13.234. El año pasado, el límite fue $ 12.636. Ese aspecto   se tendrá que tomar en cuenta este mes al realizar la proyección de gastos personales que debe ser entregada a la empresa para la que se labora.



Alimentación, vivienda, salud, educación y vestimenta se mantienen como rubros para deducir los gastos. Y como el Servicio de Rentas Internas (SRI) no ha modificado los ítems, se aplicarán los mismos que en el 2012. 

El año pasado, por ejemplo, se añadieron algunos ítems como servicios básicos, servicios de reparaciones en las casas, suplementos nutricionales, leche en fórmula y otros.

Mario Orellana, socio de la firma Fides Buró, explicó que para este año fiscal, las personas podrán deducir en cada uno de esos rubros hasta $ 3.308,50. La otra opción es que opten por usar el tope de $ 13.234 solo en el apartado de salud.

Orellana indicó que el contribuyente deberá ir acumulando a lo largo de este año las facturas que soporten los gastos que se proyectan este mes y que pueden ajustarse en octubre.

Este año los contribuyentes, además, deberán considerar que los trámites de declaraciones y presentación de anexos se receptarán solo por internet, pues Rentas Internas ya no acogerá los formularios físicos.

Así, por ejemplo, los anexos de gastos que corresponden al periodo fiscal 2012 deberán ser enviados por internet en febrero. El año anterior este proceso, que se efectúa para justificar los gastos reales, se realizó en junio porque entraba un número mayor de contribuyentes. 

Carlos Mackliff, gerente de Probitas Consultores, señaló que las personas que no han estado acostumbradas a efectuar sus trámites por internet deberán como primer paso obtener su clave y capacitarse en las instalaciones del SRI para que puedan declarar vía internet.

Luego de eso deberán descargar el programa DIMM formularios y anexos en la web (www.sri.gob.ec). En diciembre, el SRI habilitó una plataforma que permitía bajar ese programa desde cualquier sistema operativo. Antes, el limitante era que solo lo podían usar los que poseían Windows.

Según datos del ente recaudador, al cierre del 2012, más del 90% de las declaraciones ya se estaban receptando por internet. De hecho, el SRI estaba promoviendo desde mediados de año su uso paulatino de acuerdo al noveno dígito del Registro Único del Contribuyente (RUC). 

Mackliff indicó que el desconocimiento del proceso para declarar por internet no eximirá al contribuyente del pago de multas en caso de que no presente a tiempo sus declaraciones o anexos.

Pero, ¿qué diferencia hay entre declarar por internet frente a la anterior entrega del formulario físico? Jorge Ayala, gerente de la empresa Transfer Pricing Advisors, dijo que la declaración por internet supone una ventaja debido a que el sistema le permite ir detectando posibles errores en el cálculo de los impuestos. 

“Había un costo implícito para el contribuyente en el uso del papel y en el pago al banco, en términos de tiempo. A veces, se podían cometer errores y el formulario podía ser devuelto”, aseguró Ayala. 

En cambio, para el ente tributario el uso de internet le significará tener en línea los procesos de los contribuyentes, que le ayudarán a ejercer un control más efectivo.

Fuente: Diario El Universo - web


miércoles, 26 de diciembre de 2012

Registro Decimatercera Remuneración 2012


Para registrar el pago del décimo tercer sueldo, se deberá: comprar el formulario en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Relaciones Laborales (MRL) a nivel nacional, ingresar a la página web www.relacioneslaborales.gob.ec, ingresar al link “Servicios en Línea”, luego dar clic en “Registro de 13°, 14° y Utilidades” y llenar los campos requeridos por el sistema.
Para finalizar el registro y legalizar el Informe Empresarial de la Decimatercera Remuneración se deberá presentar la documentación habilitante respectiva del 07 de enero al 01 de marzo del 2013, tomando en cuenta el noveno dígito del Registro único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo al cronograma que se detalla a continuación:







Los patronos del servicio doméstico no requieren comprar ni entregar el formulario, únicamente con su cédula deben realizar el registro de sus trabajadores  en la página http://salarios.mrl.gob.ec/
Fuente: Sitio Web Ministerio de Relaciones Laborales

miércoles, 19 de diciembre de 2012

NUEVA VERSIÓN DIMM PARA DECLARACIONES POR INTERNET


Con el objetivo de permitir que un mayor número de contribuyentes acceda a las declaraciones por Internet, el SRI pone a disposición de los usuarios la nueva versión del programa DIMM FORMULARIOS MULTIPLATAFORMA. Así la Administración Tributaria entrega a los contribuyentes una herramienta de fácil instalación y manejo para la declaración de impuestos
La característica esencial de éste nuevo programa es que puede ser instalado en cualquiera de los sistemas operativos más utilizados en el Ecuador y el mundo, por lo que el SRI recomienda leer detenidamente cada uno de los manuales disponibles y que se ajusten a sus necesidades.
Los Sistemas Operativos certificados que funcionan con la nueva versión DIMM son:
·         Windows 7 32 bits.
·         Windows 7 64 bits.
·         Windows XP Professional SP3 32 bits
·         Windows Vista
·         Linux - Red Hat 5.0
·         Linux - Ubuntu.
·         MAC
A partir del 1 de febrero del 2013, las nuevas versiones de formularios estarán disponibles únicamente para el DIMM MULTIPLATAFORMA y se dará de baja el DIMM Formularios para Windows actual.
El DIMM MULTIPLATAFORMA es una versión que podría requerir ajustes, por lo que el SRI solicita a los contribuyentes que en caso de tener un inconveniente técnico envíen un correo informando del mismo a la siguiente dirección:  sugformularios@sri.gob.ec  a fin de realizar las mejoras necesarias.
 Para descargar los manuales y programas haga click aquí

Fuente: SRI web site

jueves, 6 de diciembre de 2012

Ministerio autorizará los horarios especiales de trabajo en empresas


QUITO
Para pedir autorización, el patrono debe presentar consentimiento por escrito de cada trabajador que hará el horario especial.
Para pedir autorización, el patrono debe presentar consentimiento por escrito de cada trabajador que hará el horario especial.
A partir de este 4 de diciembre, los empleadores que mantienen horarios especiales de trabajo en sus negocios o industrias y que no han hecho constar esa modalidad en los contrato de trabajo de sus empleados, ni en el reglamento interno de la empresa, ni en el contrato colectivo, tienen que solicitar al Ministerio de Relaciones Laborales una autorización para mantener dichos horarios.

Si bien el artículo 55 del Código del Trabajo ya prevé la posibilidad de que existan horarios especiales con autorización del Ministerio del ramo, el Acuerdo Ministerial 169, publicado este 4 de diciembre en el Registro Oficial, regula la aplicación y procedimientos para autorizarlos.

En el acuerdo ministerial se definen tres modalidades. La primera es trabajar más de cinco días consecutivos y días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos en la jornada ordinaria.

La otra opción es un trabajo de menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a dos días consecutivos (que tiene la jornada ordinaria).

la tercera es un trabajo que implica horarios rotativos, sean diurnos, nocturnos o mixtos.

El analista en temas laborales Francisco López dice que con este acuerdo ministerial se definen mejor los horarios especiales que se utilizan mucho en establecimientos comerciales, donde sus trabajadores laboran en la tarde, en la noche o en fin de semana, pero a veces no se les paga el proporcional adicional por este tipo de horarios que son suplementarios.

Representantes de la Cámara de Industrias y Producción, consultados sobre el tema, indicaron que se pronunciarán sobre este tema y las reformas al Código del Trabajo la próxima semana.

Mientras, fuentes de la Cámara de Comercio de Quito señalaron que se trata de una normativa confusa y que sería preferible que se reforme el Código del Trabajo para flexibilizar la jornada ordinaria de labores que consiste en 8 horas diarias que suman 40 semanales, con 4 horas suplementarias diarias que significan 12 máximo en la semana.

Fuente: Diario El Universo - website

martes, 6 de noviembre de 2012

Compañías deben actualizar sus datos y renovar su clave



La Superintendencia de Compañías empezó desde el 1 de octubre el proceso para la actualización de la información general de las sociedades sujetas a su control y vigilancia, y el registro y obtención de claves de acceso al portal institucional.
El objetivo de esta medida, que se extenderá hasta el 28 de diciembre, es que el usuario ahorre tiempo evitando acudir a la Institución a realizar sus trámites, ya que podrá hacerlos en línea desde su oficina. Es decir, se facilitará a los representantes legales de las sociedades, una clave para ingresar al portal web institucional, y revisar la información de las compañías y sus obligaciones pendientes, así como enviar la información financiera y societaria a través de la red.
Para cumplir con este fin, la Superintendencia de Compañías tiene habilitada en su página web la opción Usuarios en línea mediante la cual los representantes legales o apoderados, según el caso, deben registrar los datos generales de la compañía, y generar el Formulario de Actualización de Datos, y la Solicitud  de Acceso y Declaración de Responsabilidad.
Con estos documentos y los de soporte, detallados en el reverso del Formulario de Actualización de Datos, el representante legal acudirá a cualquiera de las oficinas de la Superintendencia de Compañías a nivel nacional, para presentarlos conforme al cronograma establecido.
En caso de no presentar el formulario y solicitud en la fecha establecida, el usuario deberá entrar nuevamente a la web institucional para repetir el proceso y obtener una nueva fecha de presentación de los documentos.
Recuerde que el envío y la presentación de los estados financieros están sujetas a que primero se haga este proceso de actualización y se obtenga una nueva clave, mientras tanto se mantendrá deshabilitada la opción de ESTADOS FINANCIEROS en el sistema.

NUESTRO CRONOGRAMA DE ATENCIÓN  A LA CIUDADANÍA


PARÁMETRO DE CUMPLIMIENTO
FECHA DE PRESENTACIÓN
Compañías que se encuentren incumplidas en cuanto a la obligación contenida en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías (presentación de estados financieros y sus anexos); así como aquellas compañías que habiendo cumplido esta obligación deseen realizar el proceso anticipadamente.
Desde 1 de octubre
Al 1 de noviembre del 2012
NOVENO DÍGITO DEL RUC
FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN FÍSICA
1
16 de noviembre del 2012
2
21 de noviembre del 2012
3
26 de noviembre del 2012
4
29 de noviembre del 2012
5
4 de diciembre del 2012
6
10 de diciembre del 2012
7
13 de diciembre del 2012
8
18 de diciembre del 2012
9
21 de diciembre del 2012
0
28 de diciembre del 2012


Fuente : Superintendencia de Compañías del Ecuador - web site