viernes, 22 de febrero de 2013

CONTRIBUYENTES PUEDEN EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS


El SRI informa a la ciudadanía que desde el presente año pueden adherirse al nuevo esquema para la emisión de los siguientes comprobantes electrónicos: Facturas, Comprobantes de Retención, Notas de Crédito y de Débito y Guías de Remisión.
Desde el mes de febrero de 2012 el SRI implementó este esquema, con el que busca reducir costos directos e indirectos del cumplimiento voluntario de los contribuyentes y favorecer la disminución de la contaminación ambiental.
Algunos de los beneficios que ofrece la facturación electrónica son: 
  •  Los comprobantes electrónicos tienen exactamente la misma validez que aquellos de papel.
  • Mayor seguridad en el resguardo de los comprobantes y disminución de espacios físicos para su almacenamiento.
  • Seguridad y oportunidad en el envío y recepción de la información.
  • Contribución con el medio ambiente, con una reducción sustancial de papelería física.
  • La aprobación para emitir comprobantes electrónicos tiene vigencia indefinida.
El SRI pone a disposición de los pequeños y medianos contribuyentes una herramienta gratuita que cumple las funciones para generar, emitir, firmar electrónicamente, enviar sus comprobantes para la autorización por parte de  la Administración Tributaria y visualizar la información, para descargarla haga click aquí.
Quienes deseen adherirse a este nuevo sistema deberán presentar su solicitud a través de la página web del SRI, en la aplicación “Comprobantes Electrónicos” / Servicios en Línea. Para mayor información haga click aquí, acérquese a las ventanillas del SRI a nivel nacional o llame al Call Center 1700 774 774. Vea la presentación sobre este tema aquí .

Fuente: Servicio de Rentas Internas - web site

miércoles, 13 de febrero de 2013

MÁS PLAZO PARA PRESENTAR ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO




Los contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001, publicada en el Registro Oficial No. 618 del 13 de enero del 2012, están obligados a presentar el Anexo Transaccional Simplificado (ATS) tendrán los siguientes plazos para la entrega de la información correspondiente al ejercicio fiscal 2013:
 
PERÍODOSMES A PRESENTAR
ENERO, FEBRERO 2013MAYO 2013
MARZO Y ABRIL 2013JUNIO 2013
MAYO 2013JULIO 2013
JUNIO 2013AGOSTO 2013
JULIO 2013SEPTIEMBRE 2013
AGOSTO 2013OCTUBRE 2013
SEPTIEMBRE 2013NOVIEMBRE 2013
OCTUBRE 2013DICIEMBRE 2013
NOVIEMBRE 2013ENERO 2014
DICIEMBRE 2013FEBRERO 2014
 
La ampliación del plazo se debe a modificaciones en la estructura del anexo, las mismas que se originan por los cambios de los formularios vigentes; cabe recalcar que las especificaciones técnicas serán publicadas en nuestra página web en marzo del presente año.
 
Fuente: Servicio de Rentas Internas - website

EN FEBRERO SE PRESENTA ANEXO DE GASTOS PERSONALES 2012


El SRI recuerda que están en la obligación de presentar el correspondiente Anexo, las personas naturales que durante el Ejercicio Fiscal 2012 hicieron uso de gastos personales deducibles iguales o superiores al 50% de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado, es decir USD 4.860,00 para el año 2012. 
Adicionalmente, la deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y, en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, esto es US$12.636,00, ya que para el año 2012 la fracción básica desgravada fue de US$9.720.00.
Sin perjuicio de los límites indicados en el párrafo anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:                                   
Vivienda0,325 vecesUS$ 3.159,00 (2012)
Educación0,325 vecesUS$ 3.159,00 (2012)
Alimentación0,325 vecesUS$ 3.159,00 (2012)
Vestimenta0,325 vecesUS$ 3.159,00 (2012)
Salud 1,3 vecesUS$ 12.636,00 (2012)

Fuente: Servicio de Rentas Internas - website

ANEXO DE ACCIONISTAS, PARTÍCIPES, SOCIOS, MIEMBROS DE DIRECTORIO Y ADMINISTRADORES



El Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores fue aprobado por el SRI mediante Resolución NAC-DGERCG12-00777 publicada en el Registro Oficial No. 855 del 20 de diciembre de 2012. Los sujetos pasivos inscritos en el RUC como sociedades están obligados a presentar este anexo, de conformidad con la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
La información se presentará de manera anual, con corte al 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal, en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la misma, considerando el noveno dígito del RUC del sujeto obligado. 
Lo expuesto anteriormente se aplicará también para aquellos sujetos pasivos obligados que fuesen constituidos con posterioridad a las referidas fechas, en el mismo ejercicio fiscal.
No obstante, si el sujeto obligado a la presentación del Anexo, ha tenido variación en la nómina de sus socios, accionistas, partícipes, miembros del directorio o administradores, en una fecha posterior a las antes señaladas y dentro del mismo ejercicio fiscal, éste deberá presentar dicha información en un nuevo Anexo al mes subsiguiente de ocurrido el cambio conforme a su noveno dígito del RUC, con corte al último día del mes de ocurrido el cambio.
Se encuentra publicada en el Portal la nueva versión del Anexo APS, para verla haga clic aquí. También se encuentra en el portal web la  opción para la carga de información, para acceder a la misma haga clic aquí.
Para conocer qué sociedades están exentas de esta obligación y para obtener mayor información sobre la presentación de este Anexo haga clic aqui, o comuníquese al Centro de Atención Telefónica 1700 SRI SRI (774 774).

La versión con la que se debe trabajar es la "aps 1.0.55"

Fuente: Servicio de Rentas Internas - website


NUEVO ESQUEMA DE ANEXO RDEP POR CAMBIOS EN EL FORMULARIO 107



El SRI comunica a todos los contribuyentes sujetos pasivos que presentan el anexo RDEP que, desde el 7 de febrero 2013, el esquema para el envío de los archivos del anexo cambian debido a las modificaciones del formulario 107, de acuerdo a la resolución NAC-DGERCGC12-00829 publicada en el  R.O. 857 de 26 de diciembre de 2012.
Para obtener la ficha técnica y el catálogo haga clic aquípara mayor información sobre el formulario 107 haga clic aquí.  

Cabe señalar que la versión correcta para trabajar es la"rdep 3.0.7"

Fuente: Servicio de Rentas Internas - website