miércoles, 26 de diciembre de 2012

Registro Decimatercera Remuneración 2012


Para registrar el pago del décimo tercer sueldo, se deberá: comprar el formulario en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Relaciones Laborales (MRL) a nivel nacional, ingresar a la página web www.relacioneslaborales.gob.ec, ingresar al link “Servicios en Línea”, luego dar clic en “Registro de 13°, 14° y Utilidades” y llenar los campos requeridos por el sistema.
Para finalizar el registro y legalizar el Informe Empresarial de la Decimatercera Remuneración se deberá presentar la documentación habilitante respectiva del 07 de enero al 01 de marzo del 2013, tomando en cuenta el noveno dígito del Registro único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo al cronograma que se detalla a continuación:







Los patronos del servicio doméstico no requieren comprar ni entregar el formulario, únicamente con su cédula deben realizar el registro de sus trabajadores  en la página http://salarios.mrl.gob.ec/
Fuente: Sitio Web Ministerio de Relaciones Laborales

miércoles, 19 de diciembre de 2012

NUEVA VERSIÓN DIMM PARA DECLARACIONES POR INTERNET


Con el objetivo de permitir que un mayor número de contribuyentes acceda a las declaraciones por Internet, el SRI pone a disposición de los usuarios la nueva versión del programa DIMM FORMULARIOS MULTIPLATAFORMA. Así la Administración Tributaria entrega a los contribuyentes una herramienta de fácil instalación y manejo para la declaración de impuestos
La característica esencial de éste nuevo programa es que puede ser instalado en cualquiera de los sistemas operativos más utilizados en el Ecuador y el mundo, por lo que el SRI recomienda leer detenidamente cada uno de los manuales disponibles y que se ajusten a sus necesidades.
Los Sistemas Operativos certificados que funcionan con la nueva versión DIMM son:
·         Windows 7 32 bits.
·         Windows 7 64 bits.
·         Windows XP Professional SP3 32 bits
·         Windows Vista
·         Linux - Red Hat 5.0
·         Linux - Ubuntu.
·         MAC
A partir del 1 de febrero del 2013, las nuevas versiones de formularios estarán disponibles únicamente para el DIMM MULTIPLATAFORMA y se dará de baja el DIMM Formularios para Windows actual.
El DIMM MULTIPLATAFORMA es una versión que podría requerir ajustes, por lo que el SRI solicita a los contribuyentes que en caso de tener un inconveniente técnico envíen un correo informando del mismo a la siguiente dirección:  sugformularios@sri.gob.ec  a fin de realizar las mejoras necesarias.
 Para descargar los manuales y programas haga click aquí

Fuente: SRI web site

jueves, 6 de diciembre de 2012

Ministerio autorizará los horarios especiales de trabajo en empresas


QUITO
Para pedir autorización, el patrono debe presentar consentimiento por escrito de cada trabajador que hará el horario especial.
Para pedir autorización, el patrono debe presentar consentimiento por escrito de cada trabajador que hará el horario especial.
A partir de este 4 de diciembre, los empleadores que mantienen horarios especiales de trabajo en sus negocios o industrias y que no han hecho constar esa modalidad en los contrato de trabajo de sus empleados, ni en el reglamento interno de la empresa, ni en el contrato colectivo, tienen que solicitar al Ministerio de Relaciones Laborales una autorización para mantener dichos horarios.

Si bien el artículo 55 del Código del Trabajo ya prevé la posibilidad de que existan horarios especiales con autorización del Ministerio del ramo, el Acuerdo Ministerial 169, publicado este 4 de diciembre en el Registro Oficial, regula la aplicación y procedimientos para autorizarlos.

En el acuerdo ministerial se definen tres modalidades. La primera es trabajar más de cinco días consecutivos y días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos en la jornada ordinaria.

La otra opción es un trabajo de menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a dos días consecutivos (que tiene la jornada ordinaria).

la tercera es un trabajo que implica horarios rotativos, sean diurnos, nocturnos o mixtos.

El analista en temas laborales Francisco López dice que con este acuerdo ministerial se definen mejor los horarios especiales que se utilizan mucho en establecimientos comerciales, donde sus trabajadores laboran en la tarde, en la noche o en fin de semana, pero a veces no se les paga el proporcional adicional por este tipo de horarios que son suplementarios.

Representantes de la Cámara de Industrias y Producción, consultados sobre el tema, indicaron que se pronunciarán sobre este tema y las reformas al Código del Trabajo la próxima semana.

Mientras, fuentes de la Cámara de Comercio de Quito señalaron que se trata de una normativa confusa y que sería preferible que se reforme el Código del Trabajo para flexibilizar la jornada ordinaria de labores que consiste en 8 horas diarias que suman 40 semanales, con 4 horas suplementarias diarias que significan 12 máximo en la semana.

Fuente: Diario El Universo - website