jueves, 24 de noviembre de 2011

Nuevos impuestos se aplicarán apenas se publique la reforma

QUITO

El Gobierno ha anunciado que la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Recursos del Estado (reforma tributaria), que contiene nuevos impuestos, entrará hoy en vigencia por el ministerio de la ley, una vez vencido el plazo para su análisis en la Asamblea Nacional.
¿Qué sucederá si la ley entra en vigencia y es publicada en el Registro Oficial? Según el artículo 11 del Código Tributario, las leyes tributarias rigen desde el día siguiente a su publicación. “Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por periodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de periodos menores”.



Pablo Guevara, consultor de Fidesburó, señaló que en caso de publicarse, no todos los impuestos entrarán en vigencia en la misma fecha. Por ejemplo, el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) que se incrementará del 2% al 5%, se aplicará desde el 1 de diciembre, por no ser un impuesto anual.

Sin embargo, Carlos Marx Carrasco, director del SRI, en una última reunión que mantuvo con empresarios de Guayaquil, aseguró que el ISD al no ser un impuesto mensual ni anual, sino que se cobra por transacción, se aplicaría de inmediato. “En cuanto esté vigente la ley inmediatamente las transacciones de envío de divisas al exterior ya estarán gravadas por 5%”.



En cambio, los impuestos de vehículos y botellas entrarían desde el 1 de enero del 2012, ya que sí son anuales. En el caso particular de los vehículos, la carga tributaria se deberá pagar junto con la matrícula.

El cálculo del ICE para alcohol y tabaco entrará en vigencia desde el 1 de diciembre del 2011. Tierras y banano, a partir del 1 de enero del 2012.

La reforma le significará al Gobierno ingresos anuales entre $ 450 y $ 1.000 millones adicionales. Según Pablo Guevara, solo en ISD se recaudarán en total $ 800 millones en el 2012.

Mientras, el bloque de Sociedad Patriótica (SP) presentó ayer una acción de protección y medidas cautelares para evitar que la reforma entre a regir por el ministerio de la ley.

Según Gilmar Gutiérrez, asambleísta de SP, el proyecto no cumple el requisito de que una ley que cree, modifique o exonere impuestos debe ser tramitada únicamente de forma ordinaria.

Citando el art. 301 de la Constitución, agregó que una ley de ese tipo debe entrar en vigencia después que la Legislatura lo haya sancionado. El Juzgado Segundo de Tránsito de Pichincha, a cargo del juez Hernán Dávila, recibió el petitorio.

La reforma fue enviada con el carácter de económico urgente, que dio un plazo de 30 días para que la Asamblea lo discuta; sin embargo, no se trató porque la Comisión de lo Económico no presentó informe para primer debate, pues el día de la votación (1 de noviembre) no se instaló por falta de quórum.

El presidente Rafael Correa advirtió el sábado pasado que la reforma entrará en vigencia esta semana. “Tengan la seguridad pueblo ecuatoriano que esa ley entra en vigencia por ministerio de la ley el próximo jueves 24 de noviembre”, dijo.

Fuente: Diario El Universo

martes, 8 de noviembre de 2011

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS (MONETARIAS) Y ANEXO DE INFRACCIONES


El modelo sancionatorio propuesto gradúa la onerosidad de las cuantías de sanción, por tipo de infracción, por segmento o estrato de contribuyente, y observa principios de legalidad, equidad y proporcionalidad.
Adicionalmente se incorpora un anexo donde se detallan claramente las infracciones y su categorización, el cual permitirá una aplicación precisa de la norma.

Para mayor información consulte el instructivo y su anexo


Fuente: Servicio de Rentas Internas